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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 habla sobre lo que necesitas presentar si quieres mover restos áridos (que son los huesos o cenizas de una persona ya cremada). Pide tres cosas: un comprobante de que los restos ya estaban enterrados, información sobre si los vas a llevar por aire, mar o tierra, y a dónde los vas a enviar. El artículo 103 dice que la Secretaría de Salud te dará permiso para meter o sacar sangre del país, solo si cumples con estos requisitos: un certificado de salud del país de origen, traducido al español y sellado por el consulado mexicano, y los papeles de la escuela u hospital que va a usar la sangre. Además, solo se permite sacar derivados de sangre del país si ya hay suficiente para la gente en México, a menos que sea una emergencia que la Secretaría considere válida. El artículo 104 no tiene texto visible, solo números y letras, así que no hay nada que explicar.

Texto oficial

ARTICULO 102.-.................................... . 1 Y 11.-.................................................... · IIl.-En el caso de restos áridos: a) Comprobante de inhumación; b) Información sobre la vía aérea, maríti• ma o tenestre que se utilizará, y c) Especificación del destino de los restos áridos. ARTICULO l03.-La Secretaría concederá el penniso de internación o salida a que se re• fiere la fracción III del artículo 100 siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I.-CertificacÍón de] a autoridad sanitaria ¿el país de origen traducida, en su caso, al español, certificada por la autoridad consular mexicana, sobre las condiciones y caracterís - ticas de la sangre, sus componentes o deriva• dos,y II.-Documentación constitutiva de la ins• titución educativa o establecimiento de aten• ción médica que realice la internación, e 'infor• mación de la que vaya a utilizar la sangre, sus componentes o derivados. . La salida del territorio nacional de los de• rivados de la sangre será autorizada por la Se• cretaría únicamente cuando los requerimien• tos de estos productos en el país estén satisfe• chos, salvo casos de emergencia que calificará la Secretaría. ARTIC1JLO 104.-.................................... . 1.-.......................................................... .. A) al D).-................................................ . 11.-.......................................................... . A) Y B).-................................................ .. C).-Especificación del destino de los res• tos áridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.