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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos que guardan órganos, tejidos, sangre o plasma, y los lugares donde se hacen transfusiones, tienen que cumplir con ciertos requisitos. En el caso específico de los bancos de sangre y plasma, y los servicios de transfusión, deben tener los mismos servicios que se mencionan en el artículo 40 de este reglamento. Además, deben cumplir con todo lo que diga este reglamento y con las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 93.-Los bancos de órganos y tejidos, los de sangre y los de plasma, así como los servicios de transfusión mencionados en las fracciones II y III del artículo 90 de este Re• glamento, deberán reunir los siguientes requi• sitos: 1 a 111.-................................................... . IV.-En el caso de los bancos de sangre y los de plasma, así como de los servicios de transfusión deberán contar con los servicios a que se refiere el artículo 40 de este Reglamen• to, y V.-Los demás que señale este Reglamento y las normas técnicas que expida la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 5) ↗

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