Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el reglamento solo cubre ciertas actividades con la cannabis, y todas tienen un propósito específico. Por ejemplo, se permite producirla para fabricar medicamentos o para hacer investigaciones médicas o científicas. También puedes cultivarla para obtener materia prima que se use en estudios sobre la salud o para crear semillas. Además, está permitido fabricar fármacos o derivados con fines médicos, como los que se usan para diagnósticos, tratamientos, rehabilitación o cuidados paliativos. En resumen, todo lo que hagas con la cannabis debe tener un uso médico o de investigación autorizado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2. Las acciones reguladas por este Reglamento para la Cannabis son aquellas que tienen los fines siguientes: I. Producción primaria para: a) Abastecer la fabricación a que se refiere la fracción V de este artículo; b) Generar materia prima para realizar las investigaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, y c) Producir semilla; II. Investigación para la salud, en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud; III. Investigación farmacológica a que se refiere el Capítulo II del Título Tercero del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud; IV. Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, y V. Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos. CAPÍTULO III DE LAS DEFINICIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.