Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que los permisos para sembrar cannabis solo se dan para ciertos usos autorizados, como plantar, cultivar y cosechar, o para investigar temas de salud, o para hacer medicamentos y derivados farmacológicos. Todas estas actividades de sembrar, cultivar, cosechar y producir cannabis deben hacerse en un lugar cerrado y autorizado, llamado "Sitio Confinado Permitido". Esto significa que no puedes hacerlo en cualquier terreno al aire libre, sino solo en un espacio controlado con permiso oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 20. Los permisos de siembra de especies o variedades autorizadas de la Cannabis, se otorgarán para las actividades de siembra, cultivo y cosecha, así como para la investigación para la salud, y para la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos. Las actividades de siembra, cultivo, cosecha y producción de la Cannabis, deberán realizarse en un Sitio Confinado Permitido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.