Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SENASICA (que es la autoridad que regula esto) revisará toda la información y documentos que entregaste y luego te dará una respuesta por escrito, explicando las razones de su decisión. Puede pasarte una de dos: o te aprueba el permiso para sembrar cannabis para investigación médica o fabricar medicamentos, y en ese caso podría pedirte medidas extras de seguridad o control; o te lo niega. Te lo va a negar si tu solicitud no cumple con lo que dice este reglamento, o si la información que diste es falsa, está incompleta, no es suficiente o tiene contradicciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 22. El SENASICA expedirá su resolución, fundada y motivada, una vez analizada la información y documentación aportadas por el interesado. En su resolución podrá: I. Expedir el permiso para la siembra de la Cannabis para su uso en la investigación para la salud y la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamento de Cannabis, pudiendo establecer, entre otras, medidas de monitoreo, control, prevención y fitosanitarias adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o II. Negar el permiso en los casos siguientes: a) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en este Reglamento, o b) Cuando la información proporcionada por el interesado, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que pudiera ocasionar la siembra de Cannabis, sea falsa, esté incompleta, sea insuficiente o con inconsistencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.