Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las farmacias que venden medicamentos de cannabis deben llevar un registro de cada paciente que los compre. Ahí tienen que anotar tus datos como nombre, edad, sexo, domicilio, diagnóstico y tu CURP. También deben incluir los datos del médico que recetó el medicamento, como su nombre, RFC, cédula profesional y especialidad. Además, deben apuntar la fecha exacta en que el doctor te hizo la receta. Todo esto lo tienen que guardar siguiendo las reglas de protección de datos personales.
Texto oficial
ARTÍCULO 30. Las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público Medicamentos de Cannabis, deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales, el cual deberá contener los datos siguientes: I. El nombre, edad, sexo, domicilio convencional o fiscal, el diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente; II. El nombre, domicilio fiscal, registro federal de contribuyentes, número de cédula profesional y especialidad del profesional autorizado, y III. La fecha de prescripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.