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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud, con el visto bueno del SENASICA (que es la autoridad en sanidad agropecuaria), puede dar un permiso para importar ciertos tipos de plantas y semillas. Solo aplica para tres casos: semillas para sembrar, plantitas para trasplantar, y material vegetal para reproducir plantas. En ese permiso vienen escritas todas las reglas para que la importación no traiga plagas o enfermedades, como los requisitos que debe cumplir el producto desde su origen, las variedades permitidas, las cantidades, la aduana por donde debe entrar, y otros datos importantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 55. La SALUD, previa opinión favorable del SENASICA en el ámbito de su competencia, expedirá el permiso de Importación de Materia Prima en los supuestos siguientes: I. Semilla botánica para siembra; II. Plántulas para siembra, y III. Material vegetal de propagación. El permiso de Importación contendrá los requisitos fitosanitarios necesarios para mitigar los riesgos, las medidas fitosanitarias a aplicar en origen o procedencia de la semilla, plántula y material vegetal propagativo, de las variedades autorizadas, volúmenes, punto de ingreso autorizado al país y demás declaraciones que se requieran.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 20) ↗

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