Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad de salud toma una decisión que afecta un trámite o un expediente tuyo, y esa decisión se basa en este reglamento, puedes presentar un recurso de inconformidad para impugnarla. Un recurso es como una queja formal para que revisen lo que resolvieron. Ese recurso se va a tramitar siguiendo el procedimiento que marca el Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud. En resumen, tienes derecho a inconformarte si no estás de acuerdo con la resolución de las autoridades sanitarias, siempre y cuando se trate de un asunto cubierto por este reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 132.- Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias que, con motivo de la aplicación de este Reglamento, den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, el cual se substanciará en términos del Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley. Artículo adicionado DOF 02-04-2014 ARTICULO 152 (sic DOF 02-04-2014).- Derogado. Artículo derogado DOF 02-04-2014 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo de creación de las Comisiones de Investigación y de Etica, del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y dos, y el Decreto de creación de las Comisiones de Bioseguridad, del ocho de julio de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto del mismo año. Asimismo, se derogan las demás disposiciones sobre la materia que se opongan al presente ordenamiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Alfredo del Mazo González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 31 de 31
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