Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MIS/24
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que participa en una investigación depende de alguna forma del investigador, por ejemplo, si es su jefe, su maestro o un familiar, y eso le quita libertad para decir que sí o que no, entonces su consentimiento lo debe pedir otra persona del equipo de investigación que no tenga nada que ver con esa relación. Así se asegura que la decisión de participar sea totalmente voluntaria.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Si existiera algún tipo de dependencia, ascendencia o subordinación del sujeto de investigación hacia el investigador, que le impida otorgar libremente su consentimiento, éste debe ser obtenido por otro miembro del equipo de investigación, completamente independiente de la relación investigador-sujeto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.