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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los estudios o pruebas experimentales en comunidades solo los puede hacer un lugar que tenga permiso anticipado de la Secretaría de Salud. Eso no quita que otras dependencias del gobierno federal también tengan voz en el asunto. Además, si aplica, ese lugar debe haber hecho estudios de toxicidad, que son análisis para saber qué tan dañino puede ser un producto para las personas. Todo depende del tipo de producto y del riesgo que represente para la salud.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Las investigaciones experimentales en comunidades sólo podrán ser realizadas por establecimientos que cuenten con la autorización previa de la Secretaría para llevarlas a cabo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, y hubieren cumplido, en su caso, con los estudios de toxicidad, de acuerdo a las característica de los productos y el riesgo que impliquen para la salud humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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