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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier investigación que use embriones, fetos que ya no están vivos, o tejidos y órganos de estos, debe seguir las reglas que están escritas en el Título Décimo Cuarto de la Ley y en este Reglamento. En palabras más claras, no se puede hacer experimentos o estudios con este tipo de materiales sin cumplir con lo que marca la ley. Todo tiene que hacerse con orden y siguiendo las normas autorizadas.

Texto oficial

ARTICULO 55.- Las investigaciones con embriones, óbitos, fetos, nacimientos muertos, materia fetal macerada, células, tejidos y órganos extraídos de éstos, serán realizadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título Décimo Cuarto de la Ley y en este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 12) ↗

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