Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El investigador a cargo del proyecto va a decidir, junto con su jefe, un comité de seguridad y el director de la institución de salud, en qué tipo de laboratorio de microbiología debe hacer los experimentos. Para eso, tienen que seguir las leyes que aplican y también tomar en cuenta de dónde viene el material genético que quieren copiar o replicar. Básicamente, no pueden usar cualquier laboratorio, sino uno que sea adecuado según el riesgo del material con el que trabajan.
Texto oficial
ARTICULO 87.- El investigador principal, de acuerdo con su superior jerárquico, el Comité de Bioseguridad y el titular de la institución de salud, determinará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el tipo de laboratorio de microbiología en el que habrá de realizar los experimentos a que se refiere este Capítulo, tomando en cuenta el origen del material genético que se pretenda replicar. Artículo reformado DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.