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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El investigador a cargo del proyecto va a decidir, junto con su jefe, un comité de seguridad y el director de la institución de salud, en qué tipo de laboratorio de microbiología debe hacer los experimentos. Para eso, tienen que seguir las leyes que aplican y también tomar en cuenta de dónde viene el material genético que quieren copiar o replicar. Básicamente, no pueden usar cualquier laboratorio, sino uno que sea adecuado según el riesgo del material con el que trabajan.

Texto oficial

ARTICULO 87.- El investigador principal, de acuerdo con su superior jerárquico, el Comité de Bioseguridad y el titular de la institución de salud, determinará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el tipo de laboratorio de microbiología en el que habrá de realizar los experimentos a que se refiere este Capítulo, tomando en cuenta el origen del material genético que se pretenda replicar. Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 22) ↗

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