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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a crear un Sistema Nacional para llevar un registro de todos los proyectos de investigación científica y tecnológica que se hagan en el país. La Secretaría (dependencia encargada) pondrá las reglas que deben seguir las instituciones que hagan estas investigaciones. Además, la Secretaría trabajará con otras instituciones y sectores para ponerse de acuerdo en cómo manejar los convenios internacionales. Cada vez que se firme uno de esos acuerdos, se debe enviar un informe a la Secretaría explicando de dónde viene el dinero y en qué se gasta, sobre todo si la investigación se hace en personas. Esto no aplica cuando los que participan son escuelas de nivel superior y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, porque en esos casos ellos mismos deciden cómo manejar el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 10.-Para los fines séñalados en el artículo anterior y en los términos de la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Cientí• fico y Tecnológico, se estabrecerá un Sistema ~aclOnal de Registro de la Investigación y Desa• rrollo Tecnológico, y la Secretaría emitirá las normas técnicas correspondientes a que deberán sUjetarse las instituciones que la realicen; para el regIstro y seguimiento de los proyectos. ARTICULO H.-La Secretaría establecerá, de conformidad con los participantes, las bases de coordinación interinstitucionales e intersecto• riales, así como las de carácter técnico de los convenios y tratados internacionales sobre in• vestigación. De dichos instrumentos se enviará un informe a la Secretaría, el que deberá incluir, entre otros puntos, el origen y destino de los recursos finan• Cleros mvolucrados, inclusive los de aquellas in• vestigaciones patrocinadas que estén relacio• nadas con el desarrollo de insumos, tecnologías y otros procesos aplicativos, susceptibles de pa• 'tf'ntes o desarrollo comercial, entre otros, que se .:calleen en seres humanos. Se exceptúan de lo anterior aquéllos en los r¡ue mtervel1gan instituciones de educación supe- o rl0r y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecno• ·lrlgía en los que se procederá por consenso de los suscriptores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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