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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier estudio médico con personas debe seguir estas reglas: primero, tiene que basarse en ciencia y ética, y antes ya debe haberse probado en animales o laboratorios. Solo se puede hacer si no hay otra forma de obtener la información que se busca, y siempre los beneficios posibles deben ser mayores que los riesgos. Además, la persona que participa debe firmar un permiso llamado "consentimiento informado", donde acepta sabiendo bien de qué se trata. El estudio solo lo pueden hacer doctores con experiencia, supervisados por una institución de salud y autorizados por comisiones especiales y la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 14.-La investigación que se rea• ]¡('e en seres humanos deberá desarrollarse r;onlorme a la!'> SigUIentes bases' 1. Se ajustará a los principios científicos y éticos que la JustiÍlquen; II Se fundamentará en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o en otros hechos científiCOS; 1II Se deberá realizar sólo cuando el conocl• Tmento que se pretenda producir no pueda obte• nerse por otro medio ldóneo; IV. Deberán prevalecer siempre las proba• bllHiades de los beneficios esperados sobre los nesgos predecibles, V. Contará con el consentimiento informado y por escrito del sujeto de investigación o su re• presentante legal, con las excepciones que este Reglamento señala; VI. Deberá ser realizada por profesionales de la salud a que se refiere el artículo 114 de este Reglamento, con conocimiento y experiencia pará cuidar la integridad del ser humano, bajo la responsabilidad de una institución de atención a la salud que actúe bajo la supervisión de las au~ toridades sanitarias competentes y que cuente con los recursos humanos y materiales necesa- . rios, que garanticen el bienestar del sujeto de in• vestigación; VII. Contará con el dictamen favorable de las Comisiones de Investigación. Etica y la de Bioseguridad, en su caso, y VIII. Se llevará a cabo cuando se tenga la autorización del titular de la institución de aten• ción a la salud y, en su caso, de la Secretaría, de conformidad con los artículos 31,62,69,71,73 Y 88 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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