Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y la de Educación Pública pueden hacer acuerdos con escuelas y universidades que investigan temas de salud. La idea es que estas instituciones, sin perder su libertad de decisión, ayuden al gobierno a impulsar más investigaciones en salud. También pueden colaborar para cumplir con lo que dice la parte de la ley llamada Título Quinto. Todo esto lo hacen dentro de lo que cada una puede hacer según sus reglas.
Texto oficial
ARTICULO 60.-Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en la esfera de sus respec• tivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración o de concertación con las institu• ciones educativas que realicen investigación en salud, a fin de que éstas, sin perjuicio de la auto• nomía que por ley les corresponda, contribuyan con las expresadas Dependencias en el desa• rrollo de las acciones tendientes a impulsar la in• vestigación en salud, así como para el cumpli• miento de lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.