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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un hospital o clínica pueda hacer una investigación médica en personas, primero necesita un permiso especial de la Secretaría de Salud. Para pedir ese permiso, deben entregar unos papeles que ya pide el artículo 62 de este reglamento, y además otros dos documentos importantes. El primero es la explicación científica de por qué vale la pena hacer el estudio y los resultados que ya se obtuvieron probándolo en animales o en laboratorio. El segundo son los estudios clínicos que ya se hayan hecho antes con personas, si es que existen. Con esto, la Secretaría revisa si la investigación es segura y está bien justificada.

Texto oficial

ARTICULO 73.-Toda investigación a la que se refiere este Capítulo deberá contar con la au• torización de la Secretaría. Al efecto, las institu• ciones deberán presentar la documentación que se indica en el artículo 62 de este Reglamento, además de la siguiente: 1. Los fundamentos científicos, información sobre la experimentación previa realizada en animales, en laboratorio, y n. Estudios previos de investigación clí• nica, cuando los hubiere.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 10) ↗

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