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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que los laboratorios de microbiología (donde se estudian bichos como bacterias y virus) deben seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Salud, igual que otros lugares de salud. Estos laboratorios se dividen en tres tipos según el nivel de seguridad: el Básico, el de Seguridad y el de Máxima Seguridad. Cada uno maneja distintos tipos de microorganismos, desde los más comunes hasta los más peligrosos. En pocas palabras, clasifica los laboratorios para saber cómo deben trabajar y protegerse.

Texto oficial

ARTICULO 76.--En las instituciones de saLid mencionad3s en el artículo anterior, lo~ labúr3' torios de microbiología cumplirán Cal! los rec;.Jl• sitos que senalen las normas técnicas que dic!t' la Secretaría y se clasificarán en tres tipos: 1. Laboratorio Básíco de MicrobiolGgía; n. Laboratorio de Seguridad l\licrobiüló gica, y III. Laboratorio de Máxima Seguridad :L, crobiológica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 10) ↗

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