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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que cuando se hagan investigaciones con radiación que no beneficien directamente a la persona estudiada, se deben fijar límites muy claros de cuánta radiación puede recibir, dependiendo de si es del exterior o del interior del cuerpo. Esos límites tienen que estar escritos en el proyecto de investigación y seguir las reglas de bioseguridad y de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Además, está totalmente prohibido hacer investigaciones que expongan a mujeres embarazadas a materiales radiactivos o a rayos que ionizan.

Texto oficial

ARTICULO 96.-En las investigaciones sin be.neficio directo al sujeto de investigación, los lí• mites de dosis equivalente, límites secundarios los límites derivados así como límites autori: zados, deberán ser específica dos en los proyectos de investigación, tomando en cuenta si es radiación externa, interna, los tejidos con apego a la norma de blOseguridad las cuales deben coincidir con las normas de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ~e.l?rohibe la. investigación que incluya la ex• pOSlClOn de mUjeres embarazadas a materiales radiactivos o dispositivos generadores de radia• ción ionizante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.