Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces publicidad de un producto o servicio y dices cosas como que es de buena calidad, de tal origen o que tiene ciertos beneficios, debes poder demostrar que es verdad cuando la Secretaría te lo pida. También tienes que decir claramente a qué grupo de personas va dirigido tu anuncio, por ejemplo, si es para niños o para adultos. Para comprobarlo, tendrás que entregarles los estudios técnicos o científicos que te soliciten.
Texto oficial
ARTÍCULO 11. El anunciante deberá comprobar, cuando así lo requiera la Secretaría, las aseveraciones que realice en su publicidad sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad, para lo cual deberá presentar la información técnica y científica que la Secretaría le solicite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.