REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner reglas claras sobre cómo se deben anunciar productos, servicios o actividades relacionados con la salud, como medicamentos o tratamientos. Su objetivo es que la publicidad no te engañe ni ponga en riesgo tu salud. Por ejemplo, controla que los anuncios digan la verdad y no prometan cosas falsas. Así, lo que ves en comerciales o redes sociales sobre temas de salud debe ser revisado y aprobado por las autoridades.
- Art. 2Este artículo define las palabras clave que se usan en el reglamento. **Agencia de publicidad** es la empresa que diseña y maneja anuncios para otras empresas. **Anunciante** es quien paga la publicidad para promocionar sus productos. Un **anuncio publicitario** es cualquier mensaje para vender algo, como un comercial o un cartel. Un **artículo promocional** es un regalo con el logo de una marca, como una pluma o una gorra. La **Ley** se refiere a la Ley General de Salud, y la **Secretaría** es la de Salud.
- Art. 3La Secretaría y los gobiernos de los estados son los encargados de aplicar y explicar este reglamento, cada uno dentro de lo que les toca según los acuerdos que hayan firmado. Esto no quita que otras oficinas del gobierno federal también tengan voz en asuntos de publicidad. En otras palabras, tanto la autoridad federal como las estatales tienen que ponerse de acuerdo para que funcione bien, pero sin meterse en lo que ya le corresponde a otras dependencias.
- Art. 4Cualquier anuncio o promoción que se vea, escuche o difunda en México, sin importar si se hizo aquí o en otro país, debe cumplir con lo que dice esta Ley, este Reglamento y todas las reglas que le apliquen. O sea, aunque el comercial venga del extranjero, tiene que respetar las mismas normas que los hechos en México. Así nadie puede saltarse la ley diciendo que el anuncio se hizo fuera del país.
- Art. 5El artículo 5 dice que hay un tipo de publicidad que no tiene que seguir las reglas de este Reglamento. Esa publicidad es la que solo habla de ofertas o promociones sobre el precio de productos, servicios o actividades, sin mencionar marcas o productos específicos. Pero si esa publicidad sí menciona una marca o un producto en particular, entonces debe incluir la leyenda o aviso que le corresponda según las reglas. En pocas palabras: si solo anuncias un descuento sin decir la marca, no aplican tantas reglas; pero si mencionas la marca, sí tienes que poner el texto obligatorio.
- Art. 6La publicidad de cualquier producto o servicio debe ser honesta y coincidir con lo que realmente es, según las reglas oficiales. No puede decir que un producto cura enfermedades, da energía o tiene propiedades especiales si no es cierto. En el caso de alimentos y bebidas con sellos de advertencia (como los de exceso de azúcar o calorías), está prohibido ponerles etiquetas que digan que son recomendados por asociaciones profesionales. Tampoco puede sugerir que usar el producto va a cambiar tu forma de ser o comportamiento. Por último, no debe hacerte creer que el producto tiene ingredientes o cualidades que en realidad no tiene.
- Art. 7La publicidad de productos de salud debe ser clara y útil para que tú entiendas de qué se trata. Tiene que dar información verdadera sobre las características y usos del producto, siempre en español fácil de entender. También debe explicarte cómo usarlo sin riesgos para tu salud y, si hay peligros, decírtelo con letras grandes y de colores que se vean bien. Las instrucciones deben estar escritas de forma positiva cuando te digan cómo usarlo, y de forma negativa cuando te adviertan de algo malo. Todo esto es para que no te confundas y cuides tu salud al usar el producto.
- Art. 8Nadie puede hacer publicidad que incite a lastimar tu cuerpo, tu mente o tu dignidad. Por ejemplo, no se vale que un anuncio te anime a hacer algo peligroso que te pueda causar daño físico o psicológico. Tampoco se permite que la publicidad falte al respeto o humille a las personas. En pocas palabras, la publicidad debe cuidar que no te ponga en riesgo ni te haga sentir mal como persona.
- Art. 9El artículo 9 dice que un anuncio publicitario NO se puede tomar como verdadero si cumple con cualquiera de estos puntos. Primero, si el anuncio te engaña o te confunde. Segundo, si esconde las advertencias necesarias sobre algún riesgo del producto. Tercero, si exagera lo bueno que es el producto o servicio. Cuarto, si te hace creer que usar el producto te va a cambiar tus características físicas, cómo piensas o tu sexualidad, a menos que haya pruebas muy claras de que sí funciona. Quinto, si compara productos con ingredientes diferentes y eso puede poner en riesgo tu salud.
- Art. 10El artículo 10 dice que los anuncios de productos, servicios o actividades relacionadas con la salud deben incluir mensajes de advertencia. En la tele o el cine, esos mensajes escritos tienen que aparecer al menos una cuarta parte del tiempo del anuncio, con letra clara y tamaño grande en comparación con una pantalla de 14 pulgadas. Si el anuncio es hablado, el mensaje debe decirse al mismo ritmo y volumen que el resto del comercial. En la radio, el mensaje debe ser parte del anuncio y decirse claro. En internet o medios digitales, se aplican las mismas reglas según si es video o audio.
- Art. 11Si haces publicidad de un producto o servicio y dices cosas como que es de buena calidad, de tal origen o que tiene ciertos beneficios, debes poder demostrar que es verdad cuando la Secretaría te lo pida. También tienes que decir claramente a qué grupo de personas va dirigido tu anuncio, por ejemplo, si es para niños o para adultos. Para comprobarlo, tendrás que entregarles los estudios técnicos o científicos que te soliciten.
- Art. 12Cuando un producto se hace en otro lugar que no es donde se originó, pero usa ingredientes y métodos parecidos a los del original, en su publicidad debe aparecer la palabra "tipo". Por ejemplo, si vendes un queso parecido al de un pueblo famoso pero hecho en otra región, debes ponerle "tipo queso de [ese pueblo]". Esto es para que la gente no se confunda y sepa que no es el producto original.
- Art. 13Si vendes un producto que se parece a otro original pero está hecho con ingredientes o métodos diferentes, en la publicidad tienes que aclarar que es un “estilo” o “imitación”. Por ejemplo, si vendes un queso que no es leche de vaca pero se ve igual, debes ponerle “queso estilo tal” o “imitación de queso”. Esto es para que la gente no se confunda y sepa que no está comprando el producto genuino.
- Art. 14La Secretaría de Salud puede negarse a darte permiso para poner un anuncio, o puede detenerlo si ya está en los medios, cuando descubra que usa mensajes subliminales. Estos mensajes son señales o imágenes escondidas dentro del anuncio que afectan tu mente sin que te des cuenta de que están ahí. En pocas palabras, si un comercial intenta influir en ti a escondidas, el gobierno lo puede prohibir o cancelar.
- Art. 15Este artículo dice que las reglas generales sobre publicidad de servicios de salud aplican siempre y cuando no contradigan lo que dice cada capítulo especial para algún producto o servicio. O sea, si hay una regla específica para algo como un medicamento o un tratamiento, esa regla especial es la que se usa, no la general. Es como cuando tienes una regla para todo el salón de clases, pero luego hay una regla especial para los teléfonos: esa regla especial se aplica primero. Así, lo general no estorba lo particular.
- Art. 16Los consultorios o clínicas deben decirle a la gente, de forma clara, qué servicios ofrecen, cómo son y para qué sirven. También tienen que explicar, en términos generales, cómo puede acceder a ellos cualquier persona. Todo esto es para que tú sepas bien lo que te van a hacer antes de pedir una cita o pagar. No pueden esconder información ni hacer publicidad confusa.
- Art. 17La publicidad de la que habla este artículo no puede ofrecer métodos de cura, prevención o rehabilitación médica por correo, folletos, manuales o cualquier otro medio parecido. La única excepción es cuando la Secretaría de Salud te dé un permiso especial. En términos simples, no está permitido promocionar tratamientos médicos a través de materiales impresos o envíos, a menos que tengas un permiso oficial.
- Art. 18No se puede hacer publicidad de servicios de salud si la información va en contra de las reglas oficiales sobre cómo prevenir, tratar o curar enfermedades. Tampoco se permite anunciar tratamientos médicos o alternativos que no tengan comprobación científica de que realmente funcionan. Además, no se puede promocionar un servicio si no se demuestra que el consultorio o la persona que lo ofrece tiene el personal capacitado, los equipos y materiales necesarios que pide la ley.
- Art. 19Si eres un profesionista (como médico, abogado, nutriólogo, etc.) que pone anuncios de sus servicios, tienes que incluir obligatoriamente en toda tu publicidad (en internet, folletos, carteles, etc.) el nombre de la escuela que te dio el título o diploma. Además, si tienes cédula profesional, también debes poner el número de esa cédula. Esto aplica para cualquier profesión o especialidad que esté mencionada en la ley. Es para que la gente sepa que realmente estás capacitado para hacer ese trabajo.
- Art. 20Los anuncios de comida, suplementos y refrescos no pueden ir en contra de lo que diga la Secretaría de Salud sobre educación nutricional, higiene y bienestar. Eso significa que no pueden hacer publicidad que engañe o contradiga las reglas oficiales de salud. Por ejemplo, no pueden decir que un producto es saludable si no cumple con lo que la autoridad establece. O sea, la publicidad debe respetar la información que el gobierno da sobre cómo comer bien y cuidar tu salud.
- Art. 21El artículo 21 prohíbe que los anuncios de comida, suplementos y bebidas no alcohólicas los muestren como cosas que te aviven o te cambien el cuerpo o la mente. O sea, no puedes vender un refresco diciendo que te vuelve más listo o un pan diciendo que te da más fuerza. La única excepción es si la Secretaría de Salud ya dijo que sí para algún producto en especial. Esto aplica a todo lo que ves en comerciales, carteles o redes sociales.
- Art. 22La publicidad de comidas y bebidas no alcohólicas no puede hacerte creer que son súper sanas si no lo son. No debe decir que con solo comer ese producto ya tienes todos los nutrientes que necesitas, ni inventar que un alimento procesado es más nutritivo de lo que realmente es. Tampoco puede comparar un producto industrial con uno natural para hacer ver mal al natural. No puede sugerir que, por comerlo, vas a tener superpoderes o habilidades especiales, ni relacionarlo con alcohol o cigarros. Por último, no puede decir que cura o previene enfermedades si no está comprobado.
- Art. 22 BisSi una empresa quiere hacer publicidad de alimentos o bebidas sin alcohol en televisión, cine, internet o plataformas digitales, primero necesita pedir un permiso especial a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Para que le den el permiso, el producto debe tener en su etiqueta el sistema de etiquetado frontal (esos sellos negros que advierten si tiene exceso de azúcar, grasas o calorías). La Cofepris va a publicar reglas específicas sobre cómo debe ser esa publicidad, y todo debe pensarse primero en proteger a los niños, como lo dice la Constitución. También, aunque tengan permiso, tienen que cumplir con las reglas generales de publicidad del artículo 22 de este reglamento. La Secretaría tiene 20 días hábiles para responder si autoriza o no el permiso.
- Art. 23Cuando se anuncie comida o refrescos, los anuncios deben avisarte si el producto tiene algo que debas saber, como exceso de azúcar o calorías. También tienen que incluir mensajes que te inviten a comer balanceado o a tener buena higiene, como lavarte las manos. Si el anuncio ya muestra o dice cosas positivas sobre una alimentación saludable o los buenos hábitos de limpieza, entonces la empresa puede omitir esos mensajes de audio. Básicamente, si la imagen o el video ya lo dejan claro, no hace falta que lo repitan hablando.
- Art. 24El artículo 24 dice que las empresas que anuncian comida y bebidas sin alcohol pueden cambiar los mensajes de advertencia obligatorios por otros mensajes informativos, siempre y cuando cumplan ciertas reglas. Primero, deben ponerse de acuerdo con la Secretaría de Salud sobre el contenido de esos mensajes, que puede hablar de riesgos para la salud, hábitos sanos, prevención de accidentes o lucha contra adicciones. Segundo, la cantidad de estos mensajes debe negociarse con la Secretaría, pero al menos el 5% del total de anuncios debe promover hábitos de higiene o nutrición. Además, los mensajes deben difundirse en los mismos medios y con las mismas características que los anuncios comerciales, como el mismo horario y duración en televisión. Si la empresa no cumple con este acuerdo, tendrá que incluir obligatoriamente los mensajes de advertencia originales y podría recibir una multa.
- Art. 24 BisSi compras un refri o cualquier producto que tenga etiquetas frontales de advertencia (como los sellos de exceso de azúcar o grasa), su anuncio no puede usar dibujos animados, personajes de caricaturas, celebridades, deportistas, mascotas ni juegos o descargas digitales que llamen la atención de los niños. Esto aplica a refrescos, juguitos o galletas que ya traen esos sellos. La idea es que ningún anuncio use estos ganchos para que los niños pidan o elijan esos productos. Es una medida para proteger a los pequeños de la publicidad que los induce a consumir comida chatarra.
- Art. 25Este artículo dice que los anuncios de leche en polvo para bebés deben seguir tres reglas. Primero, tienen que decir que la leche materna es mejor y muy buena para el bebé. Segundo, deben aclarar que esa leche en polvo solo se usa cuando el bebé no tolera la leche de la mamá, cuando la mamá no está o no puede amamantar, o por alguna razón de salud. Tercero, deben explicar bien cómo preparar la leche en polvo, cómo lavar los biberones y cuidarlos antes de dárselos al bebé.
- Art. 26La Secretaría de Salud puede quitar los anuncios de fórmulas para bebés si no cumplen con las reglas del artículo anterior (que habla de cómo deben promocionarse). Esto significa que si una empresa hace publicidad engañosa o fuera de lo permitido, el gobierno la puede detener. Es como cuando en la tele muestran un producto y lo tienen que bajar porque no sigue las normas.
- Art. 27Los productos que se venden como ayuda para bajar de peso o reducir nutrientes no se pueden anunciar como "dietéticos". En su lugar, deben usar el nombre oficial que les toque según las reglas de salud. Además, siempre tienen que incluir advertencias claras sobre los posibles efectos secundarios de consumirlos. Esto es para que no te engañen con palabras rimbombantes y sepas bien qué estás comprando.
- Art. 28Cuando un producto como un suplemento alimenticio se anuncie en la tele, internet o cualquier lugar, debe incluir una leyenda (un texto obligatorio) que la Secretaría de Salud indique en la autorización. Esa leyenda se pone para advertir los riesgos que el producto puede tener para tu salud, según lo que la autoridad determine. En otras palabras, no pueden anunciar el suplemento sin antes avisarte claramente si tiene algún peligro. La idea es que tú, como consumidor, estés informado antes de comprarlo.
- Art. 29Cuando se anuncian bebidas alcohólicas o cigarros, los mensajes de advertencia que pide la ley deben seguir ciertas reglas. En la tele o el cine, el texto debe aparecer en pantalla durante todo el anuncio y además debe decirse una vez en voz alta un mensaje sobre los riesgos de consumir esos productos. En los anuncios de revistas o carteles, esas advertencias deben estar incluidas como parte del diseño, siempre visibles para que cualquiera las lea.
- Art. 30La Secretaría de Salud, junto con empresas y organizaciones de la sociedad, va a crear y promover campañas en medios (como anuncios en internet, televisión o espectaculares) para que la gente tome menos alcohol, no fume tabaco, y sepa los daños que estos productos causan a la salud. Estas campañas van a advertir de los riesgos, sobre todo para niños, jóvenes y mujeres embarazadas, para que estén más informados y tomen mejores decisiones. Básicamente, busca que entre todos hagamos conciencia de que el alcohol y el tabaco pueden ser peligrosos.
- Art. 31Si una empresa patrocina un evento usando el logo o imagen de una bebida alcohólica o de un producto de tabaco, tiene que seguir las mismas reglas que para los anuncios normales de esos productos. No puede inclir frases, imágenes o sonidos que parezcan publicidad directa del producto, ni relacionarlo con el deportista o artista al que patrocina. Tampoco puede promover que la gente consuma el producto, mostrar botellas o cigarros en los mensajes, ni patrocinar eventos para niños. Además, debe poner la frase "Patrocinado por…" con el nombre de la marca, y en el caso del tabaco, agregar un mensaje de salud. Las empresas de bebidas con bajo alcohol pueden patrocinar deportes y eventos creativos, pero las de alcohol medio o alto solo eventos creativos.
- Art. 32Este artículo dice que todo lo que sirva para identificar o promover bebidas alcohólicas y cigarros, como los nombres de las marcas, logotipos, emblemas, dibujos o hasta sonidos, debe seguir las reglas que marca la ley. Básicamente, no puedes usar cualquier imagen o nombre de estas marcas a tu antojo. Tienes que cumplir con lo que dice esta ley, su reglamento y otras normas oficiales. Esto aplica a anuncios, etiquetas o cualquier cosa que los haga reconocibles.
- Art. 33Los anuncios de bebidas alcohólicas en radio y tele solo se pueden pasar a ciertas horas, las que autorice la Secretaría de Gobernación. En el cine, solo se permiten en películas para adultos, las clasificadas como "C" y "D". Esto quiere decir que no puedes ver publicidad de alcohol en programas o películas que sean para todo público.
- Art. 34El artículo 34 dice que no se permite la publicidad de bebidas alcohólicas cuando esté dirigida a niños o adolescentes. Tampoco se puede anunciar el alcohol promoviendo que tomes de más, o dando a entender que tomar te hará exitoso, famoso, feliz o te ayudará a relacionarte con otras personas. También está prohibido que los anuncios digan que el alcohol tiene propiedades nutritivas o que te relaja, o que lo relacionen con el deporte, el trabajo, la escuela o celebraciones como bodas o fiestas patrias. Además, no se puede usar a deportistas famosos ni a jóvenes menores de 25 años en los comerciales, ni mostrar a alguien tomando directamente el producto. Finalmente, no se vale regalar cosas como útiles escolares con el logo de la bebida para promocionarla entre niños.
- Art. 35No se permite hacer publicidad de eventos o lugares donde puedas tomar todo el alcohol que quieras por un solo pago, como los llamados "bars de barra libre". Esto aplica para cualquier anuncio que invite a la gente a consumir sin límite a cambio de una tarifa fija.
- Art. 36El Artículo 36 fue eliminado de la ley desde el 31 de mayo de 2009, por lo que ya no está vigente ni tienes que cumplirlo. En México, cuando una ley se "deroga", significa que ya no es válida y no tiene efecto legal. No hay nada que explicar porque no existe en la práctica. Solo recuerda que cualquier regla que ya no esté publicada oficialmente no te obliga ni te afecta.
- Art. 37El Artículo 37 fue eliminado de la ley desde el 31 de mayo de 2009. Eso significa que ya no es válido ni se aplica en ningún caso. La palabra "derogado" quiere decir que la ley que contenía ese artículo dejó de existir oficialmente. Hoy en día no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no está vigente.
- Art. 38El artículo 38 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) el 31 de mayo de 2009. Esto significa que ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él. Si ves este artículo en algún documento, tómalo como información vieja que ya no aplica. Es como una regla que se borró del libro de leyes y ya no hay que cumplirla.
- Art. 39Este artículo ya no existe como ley. Cuando ves "Se deroga" significa que fue eliminado oficialmente desde el 31 de mayo del 2009, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada. Lo que alguna vez reguló sobre publicidad de medicamentos y remedios herbolarios ya no está vigente. Mejor revisa otros artículos más actuales del reglamento si te interesa el tema.
- Art. 40La publicidad de medicamentos y remedios herbolarios se divide en dos tipos. El primero es para doctores o especialistas de la salud, y ahí entra la información sobre cómo se usan los medicamentos o cualquier anuncio con fines comerciales sobre temas médicos o científicos. El segundo tipo es para el público en general, como tú, y solo incluye anuncios de medicamentos que NO necesitan receta médica y de remedios herbolarios. En pocas palabras, no puedes hacer publicidad directa a la gente de medicamentos que requieran receta.
- Art. 41Los anuncios de medicamentos en tele, radio o internet pueden explicar para qué sirve el producto, cómo diagnosticar o tratar una enfermedad, siempre y cuando usen palabras sencillas que entiendas y siguiendo lo que dice su registro sanitario. Además, el anuncio debe dejar claro quién lo está haciendo, ya sea con el nombre del medicamento o el de la empresa que lo vende.
- Art. 42Los anuncios de medicamentos para doctores solo se pueden publicar en revistas o materiales (como diccionarios de medicinas) que sean para ellos. Toda esa publicidad debe estar basada en la hoja de información oficial que explica cómo recetar el medicamento, y siempre debe incluir el número de registro sanitario del producto. Esa información para recetar solo puede ir dirigida a los profesionales de la salud y debe estar autorizada por la Secretaría de Salud antes de publicarse. Debe incluir datos como el nombre comercial y genérico, para qué sirve, cómo actúa en el cuerpo, contraindicaciones, efectos secundarios, dosis, presentaciones y el nombre del laboratorio, entre otros. Si alguno de esos datos no aplica, se tiene que aclarar que no existe. Cuando la autoridad pida una versión más corta, se pueden omitir los detalles sobre cómo actúa el medicamento, alteraciones en pruebas de laboratorio y recomendaciones de almacenamiento.
- Art. 43La publicidad de medicamentos y remedios hechos de hierbas debe seguir las reglas del gobierno. Tiene que mostrar solo lo que la autoridad sanitaria (la Secretaría de Salud) ya aprobó para ese producto. Además, en todos los anuncios debe aparecer la frase "Consulte a su médico": en los impresos se ve escrita, en la radio se escucha, y en cine y televisión sale tanto escrita como hablada. Si el medicamento puede ser peligroso para personas con ciertas enfermedades, el anuncio debe decirlo claramente. En cine y televisión, puedes poner una frase escrita y la otra hablada.
- Art. 44No se puede hacer publicidad de medicamentos o remedios herbales diciendo que son la cura definitiva para una enfermedad. Tampoco puedes anunciarlos para síntomas diferentes a los que ya aprobó la autoridad sanitaria, ni cambiar la información sobre cómo tomarlos. Está prohibido promoverlos con sorteos, rifas, concursos o regalando otros productos. También no se vale usar testimonios que confundan o no tengan respaldo, dibujos animados que hagan que los niños los pidan, ni olvidar poner las leyendas obligatorias que marca la ley.
- Art. 45Para la publicidad de remedios herbolarios, solo puedes anunciar un síntoma específico que alivien, según lo que dice la etiqueta. No los puedes promocionar como si curaran enfermedades. Además de la frase "Consulte a su médico", debes incluir una advertencia sobre riesgos para la salud, o si no, poner: "Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas".
- Art. 46Solo puedes hacer publicidad de drogas o sustancias que alteran la mente si son medicamentos con un uso médico comprobado. Además, esa publicidad solo puede ir dirigida a doctores, enfermeros o personas que trabajan en el sector salud, no al público en general. Tienes que seguir las reglas que marca este capítulo de la ley para que sea legal.
- Art. 47Para anunciar medicamentos que tengan drogas o sustancias que afectan la mente, como los estupefacientes o psicotrópicos, hay que seguir las reglas de este capítulo y lo que dice el artículo 40 de este Reglamento. En otras palabras, no puedes promocionar estos productos como si fueran cualquier medicina normal, sino que debes cumplir con requisitos especiales. Esto aplica a todo tipo de publicidad, ya sea en televisión, radio, internet o volantes.
- Art. 48Este artículo dice que los anuncios o promociones de ciertos productos no necesitan pedir permiso antes de publicarse ni poner una advertencia de cuidado, siempre y cuando solo muestren el nombre de la marca, el nombre común del producto o el nombre de la empresa que lo fabrica. En otras palabras, si el anuncio es bien simple y solo pone esos datos, te ahorras esos requisitos. Aplica solo para los productos de los que habla este capítulo de la ley.
- Art. 49Las muestras gratis o de obsequio son esos productos chiquitos que te regalan para que los conozcas, como jabones o medicamentos. No necesitas pedir un permiso especial para darlos, siempre y cuando cumplan con las mismas reglas de calidad que los productos que se venden en la tienda, pero en empaques con menos cantidad. En el caso de medicamentos que requieren receta médica, no puedes regalarlos a cualquier persona en la calle, solo a doctores o farmacias. Además, tanto los medicamentos de receta como los de libre acceso, como las aspirinas, no se pueden regalar a niños o adolescentes menores de 18 años.
- Art. 50Este artículo dice que solo los medicamentos que están en una lista especial, llamada Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, pueden usar en su publicidad palabras como "genérico intercambiable" o las siglas "GI". Además, si un medicamento no está en esa lista, no puede poner ni el logotipo de "GI" ni usar frases o imágenes que te hagan pensar que es igual al medicamento original. La idea es que no te confundan con anuncios falsos: solo los que realmente cumplen los requisitos pueden decir que son intercambiables. En pocas palabras, es una regla para que sepas cuándo un medicamento genérico realmente puede sustituir al de marca.
- Art. 51Si un medicamento se anuncia, solo puedes presumir que tiene cierta calidad especial si la autoridad de salud ya lo aprobó oficialmente. No vale decir que es "el mejor" o "el más puro" si no está escrito en su permiso sanitario. La autorización sanitaria es como un permiso que da la Secretaría de Salud para vender ese producto. En otras palabras, lo que promocionen debe coincidir exactamente con lo que dice ese permiso.
- Art. 52La Secretaría va a revisar y dar permiso para que puedas hacer publicidad de ciertos productos, pero solo tomando en cuenta para qué fueron creados y cómo están registrados oficialmente. Eso significa que los anuncios deben ajustarse exactamente a los usos y la información que la misma Secretaría ya aprobó. No puedes decir cosas diferentes en los anuncios, todo lo que promociones tiene que coincidir con lo que ya está autorizado. En pocas palabras, solo puedes venderlos describiendo lo que realmente son y hacen, según lo que ya checó el gobierno.
- Art. 53La Secretaría, cuando da o revisa el registro de ciertos productos (como medicamentos o similares), debe aclarar en sus reglas de publicidad si esos productos se pueden anunciar para todo público o solo para doctores, enfermeros y otros especialistas de la salud.
- Art. 54Los anuncios de ciertos productos, como medicamentos, deben incluir avisos para que no te automediques ni te diagnostiques tú solo. Esto aplica solo si el producto lo necesita por sus características. El objetivo es que no tomes decisiones sin consultar a un profesional de la salud.
- Art. 55No puedes hacer publicidad de productos de higiene si promueven usos que hagan daño a la salud, como usar algo de forma incorrecta. Tampoco puedes decir que curan, previenen o rehabilitan enfermedades, a menos que esté 100% comprobado. Si el producto se usa dentro del cuerpo o en la piel, el anuncio debe incluir las precauciones que la gente necesita saber.
- Art. 56Este artículo dice que la publicidad de ciertos productos de limpieza e higiene debe cumplir tres reglas. Primero, el anuncio tiene que ser claro y fácil de entender para la gente a la que va dirigido. Segundo, debe ayudar a la educación sobre la limpieza y la salud usando frases o leyendas. Tercero, si el producto puede ser un riesgo para la salud, el anuncio debe decirlo claramente en un mensaje de advertencia.
- Art. 57Este artículo dice que los anuncios de productos de limpieza e higiene personal pueden hablar de para qué sirven y cómo usarlos. Además, deben incluir frases que adviertan sobre posibles riesgos o que promuevan buenos hábitos de limpieza, dependiendo del tipo de producto que sea.
- Art. 58En los comerciales de productos de limpieza no pueden aparecer niños usando el producto o haciendo algo que pueda lastimarlos o enfermarlos. Esto es para proteger su salud y evitar que los imiten y se pongan en peligro.
- Art. 59Este artículo dice que está prohibido hacer anuncios de productos de limpieza donde se muestre a las personas usándolos de manera incorrecta. Por ejemplo, no puedes anunciar un jabón para lavar ropa como si fuera para bañarse o para limpiar comida. Si en el comercial se ve que el producto se usa de una forma que podría lastimar a alguien o causarle una enfermedad, ese anuncio no se puede pasar. La ley protege tu salud para que nadie te haga creer que esos productos son seguros para usos equivocados.
- Art. 60Si vendes perfumes o productos de belleza, en tus anuncios debes incluir mensajes que promuevan la higiene y la salud. La única excepción es cuando el propio anuncio ya muestre imágenes, escenas o textos que hablen de esos temas.
- Art. 61No puedes anunciar perfumes o productos de belleza si dices que curan, previenen o rehabilitan enfermedades o problemas de salud. Tampoco puedes insinuar que cambian la forma de tu cuerpo, como si adelgazaran o agrandaran partes. Y menos aún puedes presentarlos como algo necesario para vivir, como si fueran agua o comida. Esto aplica a cualquier anuncio en medios, redes sociales o tiendas.
- Art. 62La publicidad de productos como cremas, maquillajes o jabones solo puede hablar de para qué sirven realmente, según lo que dice el empaque. No pueden prometer cosas que no cumplen, como curar enfermedades o hacer algo que no sea su función cosmética. Esto aplica a cualquier anuncio en televisión, redes sociales, folletos o letreros.
- Art. 62 BisPara cada producto con una marca, la empresa que lo fabrica debe llenar un formato oficial que la Secretaría de Salud publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno). En ese formato tiene que escribir, por lo menos, el nombre y domicilio (dirección) de quien lo fabrica, de quien lo importa y de quien lo distribuye. También debe incluir el nombre, la marca y el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) del responsable del producto y de su publicidad. Esto aplica específicamente a la publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento, como tratamientos de belleza.
- Art. 63Este artículo dice que los "servicios y procedimientos de embellecimiento" son aquellos que cambian cómo se ve tu cuerpo usando técnicas manuales, aparatos o productos. Por ejemplo, un masaje, un aparato para reducir medidas o una crema facial. Pero ojo: estos servicios o productos no pueden anunciarse ni venderse como si fueran medicina. No sirven para prevenir enfermedades, rehabilitarte de una lesión o curar algo. Solo son para verse diferente, no para tratar problemas de salud.
- Art. 64Este artículo dice que los anuncios de servicios de belleza solo pueden mostrar resultados reales que ya hayan sido comprobados. Es decir, no pueden exagerar ni prometer cambios que no sean verdaderos. Esa información debe ser verificada por la Secretaría de Salud para que sea legal. Así que, si ves una promesa muy buena en un anuncio, debe estar respaldada por pruebas reales.
- Art. 65El artículo 65 dice que solo se permite hacer publicidad de ciertos servicios o procedimientos si se cumplen cuatro condiciones. Primero, tienes que poder comprobar todo lo que dices en el anuncio con estudios o pruebas científicas válidas. Segundo, debes mencionar claramente los riesgos para la salud que pueda tener el servicio. Tercero, hay que explicar de forma sencilla las contraindicaciones (cuándo no se debe usar) y los efectos secundarios. Cuarto, tienes que demostrarle a la autoridad sanitaria que cuentas con el equipo, el personal y los recursos necesarios para dar ese servicio. En resumen, no puedes anunciar algo sin antes mostrar que es seguro y que tienes todo lo necesario para ofrecerlo.
- Art. 66Cuando un producto como un medicamento o algo similar se anuncia, el anuncio debe seguir lo que dice su permiso de venta, las normas oficiales mexicanas, y la clasificación que publique el gobierno en el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que no pueden promocionarlo de una manera distinta a la autorizada ni inventar usos o beneficios que no estén aprobados.
- Art. 67Cuando veas publicidad de venenos para plagas o sustancias peligrosas, debe decir claramente qué tan tóxicas son. También tienen que advertirte que si las usas para algo diferente a lo que dice el producto, te pueden multar o castigar según la ley. Además, las autoridades pondrán en el permiso del producto una advertencia sobre los riesgos para tu salud, dependiendo de lo peligroso que sea.
- Art. 68No se puede hacer publicidad de venenos, fertilizantes o sustancias peligrosas si la promoción presume que son dañinas para el medio ambiente. Tampoco se vale mostrarlos junto a comida, trastes de cocina o cosas del hogar que puedan contaminarse y enfermarte. Además, está prohibido enseñar o sugerir formas incorrectas de guardarlos, moverlos o usarlos, como si estuviera bien hacerlo de manera descuidada.
- Art. 69Los anuncios de productos biotecnológicos no pueden usar niños o niñas como modelos. Esto aplica a cualquier tipo de publicidad, como comerciales de tele o anuncios en internet. La ley lo prohíbe para evitar que los menores aparezcan promoviendo este tipo de productos.
- Art. 70El artículo 70 dice que la publicidad de productos hechos con biotecnología (como alimentos o medicamentos modificados genéticamente) tiene tres prohibiciones. Primero, no puede decir que el producto tiene propiedades diferentes a las que revisó y aprobó la Secretaría de Salud. Segundo, no puede presentarlos como algo indispensable para que la gente viva. Tercero, no puede usar palabras que los hagan ver mejores que los productos normales o parecidos que no se hicieron con biotecnología.
- Art. 71La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede decidir, por medio de un aviso oficial, qué información y advertencias deben aparecer en los anuncios de ciertos productos. Por ejemplo, si hay productos que podrían ser riesgosos, la Secretaría puede obligar a que su publicidad incluya leyendas que te adviertan de eso. Esto aplica solo para los productos que menciona el capítulo de esta ley. En pocas palabras, el gobierno puede ponerle reglas claras a cómo se anuncian esos productos para que no te engañen ni te pongas en riesgo.
- Art. 72Si el reglamento no dice cuántos días tiene la Secretaría para responderte, ellos tienen 40 días para darte una respuesta sobre tu solicitud. Ese plazo empieza a contar desde el día después de que ellos reciban tu solicitud completa, con todos los documentos y datos que piden.
- Art. 73Si la Secretaría te pide por escrito que entregues algún documento o aclares algo que falte en tu solicitud, el tiempo oficial se pone en pausa. Ese plazo se reactiva al día siguiente de que entregues lo que te pidieron. Si no lo haces dentro del tiempo que te dieron, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras hecho.
- Art. 74Cuando pidas un permiso de publicidad relacionado con salud, la Secretaría de Salud puede pedirte por escrito datos extra que te falten. Si es información administrativa simple, te darán un tiempo igual a un tercio del plazo que tenían para resolver tu solicitud. Si es información técnica más complicada, el plazo será de dos tercios. Si pasa ese tiempo sin que te pidan nada, ya no pueden negar tu permiso por falta de información.
- Art. 75La Secretaría de Salud puede revisar en cualquier momento los permisos que haya dado sobre productos o servicios de salud, para asegurarse de que sigan las reglas de la ley. Si encuentran que algo no está bien, deben avisarte por escrito y te dan hasta 15 días naturales para que digas lo que te parezca o defiendas tu punto. Pasado ese plazo, aunque no contestes, la autoridad decide qué hacer según lo que marca la ley.
- Art. 76Si vas a hacer un anuncio de un producto o servicio, primero debes sacar un permiso o un aviso con sello de la Secretaría de Salud, dependiendo de lo que estés promocionando. Esto aplica, por ejemplo, a medicamentos, suplementos o alimentos que tengan reglas especiales. El permiso o aviso te lo dan cuando cumples con los requisitos; es como un visto bueno oficial. No puedes publicar el anuncio sin tener ese documento en regla.
- Art. 77Las agencias de publicidad solo pueden hacer anuncios siguiendo exactamente lo que dice su permiso o su aviso, según lo que les corresponda. Si tienen una autorización, deben respetar todo lo que ahí se indica. Si solo es un aviso, también tienen que cumplir con lo que pusieron en él. No pueden inventarse cosas ni cambiarlo por su cuenta.
- Art. 78Las estaciones de radio, canales de televisión, periódicos y demás medios de comunicación deben asegurarse de que los anuncios que pasen tengan permiso de la Secretaría de Salud. Si una empresa quiere anunciar un producto como medicinas, alimentos especiales o cosméticos, tiene que darle al medio una copia del registro sanitario vigente y del permiso que le dio la Secretaría. Esto aplica también si la empresa contrata a una agencia de publicidad para que haga el trámite. En pocas palabras, nadie puede anunciar productos de salud sin tener antes el permiso oficial.
- Art. 79El artículo 79 dice que necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud para hacer publicidad de ciertos productos y servicios, como servicios de salud (a menos que sean para una sola persona), suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas, tabaco, medicamentos, equipos médicos, tratamientos de belleza, plaguicidas (excepto si es información técnica), sustancias tóxicas, y alimentos o bebidas que no cumplan con ciertas reglas en televisión o internet. Pero si la publicidad de medicamentos, equipos médicos o sustancias tóxicas va dirigida solo a especialistas y no al público en general, no necesitas ese permiso. Tampoco se requiere permiso para productos tóxicos o peligrosos si se anuncian como materia prima para fabricar otras cosas, ni para plaguicidas si se venden como ingrediente y el producto final no mata plagas ni se anuncia como tal.
- Art. 80Para que te den permiso de hacer publicidad, debes llenar un formato oficial y entregar varios documentos. Necesitas decir el nombre del producto o servicio, su registro sanitario (si aplica) y la licencia sanitaria de donde lo vendes. También tienes que explicar cómo piensas difundir el anuncio: en qué medio, cuánto durará, cuántas versiones hay, el título y qué agencia de publicidad lo hace. Además, debes entregar el proyecto del anuncio por duplicado y los papeles que comprueben que todo lo que dices en la publicidad es cierto. Si el producto es para la salud, debes incluir la autorización sanitaria y su etiqueta oficial. Para alimentos, bebidas no alcohólicas y suplementos, necesitas la etiqueta del producto. La Secretaría de Salud tiene 5 días para darte una respuesta si ya un experto aprobó tu publicidad o si firmaste un código de ética; si no, tardan hasta 20 días. Si no te responden en ese tiempo, se entiende que el permiso está aprobado, pero si es un producto especial (como los de la fracción X del artículo 79), la falta de respuesta cuenta como una negativa.
- Art. 81Si tú pides una autorización y la Secretaría sospecha que tu información es falsa, confusa o engañosa, puede pedirte que entregues el material publicitario (grabado, filmado o impreso) para revisarlo. Para eso, te van a avisar dentro de un tiempo igual a un tercio del plazo oficial que tienen para responderte. Si pasan 30 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) desde que te lo pidieron y no entregas el material, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras hecho.
- Art. 82Los permisos de publicidad se dan para siempre, sin una fecha de vencimiento, a menos que la ley diga lo contrario en algún caso específico. Empiezan a valer desde el momento en que te los entregan, no después. O sea, una vez que recibes el permiso, ya puedes empezar a poner tus anuncios. Pero ojo, puede haber situaciones donde el permiso no sea para siempre, según lo que marque la ley. En resumen, es un permiso que no se acaba, pero hay excepciones.
- Art. 83El artículo 83 dice que si tienes un permiso para publicidad, no puedes cambiarle nada a lo que ya fue aprobado. Por ejemplo, no puedes modificar el diseño, el texto o la imagen que autorizaron. La única excepción es si otra autoridad (como un juez o el gobierno) te obliga a hacer el cambio por sus propias facultades. En ese caso, antes de mostrar la publicidad modificada, debes avisarle a la Secretaría (la dependencia que te dio el permiso).
- Art. 84Los permisos de publicidad se le dan directamente a la persona que tiene la autorización sanitaria (el permiso de salud), o si aplica, al que distribuye el producto, al que anuncia o al que presta el servicio. Esto quiere decir que no cualquiera puede usar ese permiso, sino solo quien está registrado oficialmente. El permiso es para la persona o empresa que aparece en los papeles legales. Así que, si tú eres el dueño del producto o servicio, tú eres el responsable de la publicidad.
- Art. 85Si quitan un permiso de publicidad, la Secretaría debe avisarles a varias personas y entidades. Primero, le avisa al dueño del permiso. Segundo, a los medios (como la tele, el radio o las redes) donde se estaba anunciando el mensaje. Tercero, a otras oficinas del gobierno que también manejan temas de publicidad. Y cuarto, a las dependencias que protegen y orientan a los consumidores, como Profeco. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley.
- Art. 86El artículo 86 dice que si vas a hacer publicidad sobre ciertos temas relacionados con la salud, primero tienes que avisarle a la Secretaría de Salud. Esto aplica para anuncios sobre servicios de doctores, enfermeras, técnicos y sus especialidades, así como para productos médicos o de salud que estén dirigidos exclusivamente a profesionales del ramo. Las demás partes de este artículo fueron eliminadas con el tiempo, así que ya no aplican. En pocas palabras, si eres un profesional de la salud y quieres promocionar algo, debes dar el aviso correspondiente antes de hacerlo.
- Art. 87Tienes que avisar por escrito a la autoridad sanitaria sobre tu publicidad dentro de los 5 días después de empezar a difundirla, usando un formato oficial que te dan. En ese aviso debes incluir datos como el nombre del producto, el número de registro sanitario si lo tiene, el medio donde lo anunciarás (tele, radio, redes, etc.), cuánto dura el anuncio, cuántas versiones hay, el título del anuncio, el proyecto de publicidad por duplicado y los papeles que comprueben lo que dices en la propaganda. Si eres un profesionista de la salud (como médico, enfermero o técnico), debes entregar este aviso antes de empezar la publicidad, no después.
- Art. 88Cuando un negocio quiere anunciar medicamentos o productos para la salud a doctores o enfermeras, primero debe presentar ese anuncio a la Secretaría de Salud para que lo revisen. El anuncio debe hacerse exactamente como lo pide el Reglamento de Insumos para la Salud, que es el conjunto de reglas para estos productos. Básicamente, no puedes promocionar cosas de salud a profesionales sin antes avisar y obtener el visto bueno de la autoridad.
- Art. 89La Secretaría publicará avisos periódicos para que personas (como tú o una empresa) puedan pedir permiso para ser "terceros autorizados", que son expertos externos que ayudan a verificar ciertos requisitos legales. También va a formar grupos de especialistas (llamados comités técnicos) con expertos en el tema, representantes de cámaras empresariales y, a veces, de instituciones de acreditación. Estos comités revisarán a fondo las solicitudes para decidir quién puede obtener esa autorización. En pocas palabras, la ley dice cómo se eligen a los evaluadores externos que colaboran con el gobierno.
- Art. 90Para ser un tercero autorizado (una empresa o persona que revisa anuncios y da su visto bueno), necesitas cumplir estos requisitos: pedir permiso por escrito demostrando que tienes capacidad legal para hacerlo, comprobar que cuentas con el personal, equipo, instalaciones, tecnología y dinero suficientes para hacer pruebas y revisiones, tener reglas internas escritas que aseguren que tu trabajo sea de calidad, no dejarte influir por fabricantes o vendedores de los productos que vas a evaluar, y presentar una propuesta con los tipos de anuncios que piensas revisar, los servicios que ofreces y cómo los vas a hacer.
- Art. 91Cuando pidas permiso para que un tercero entre en un proceso, la Secretaría irá a hacer visitas de revisión y, junto con un comité técnico, evaluará si cumples con todos los requisitos. Si el resultado no es favorable, te darán hasta 180 días naturales (contando fines de semana y festivos) desde que te avisen, para arreglar lo que esté mal. Puedes pedir una sola prórroga del mismo tiempo, pero tienes que justificarla antes de que se acabe el plazo. Si no corriges los problemas en ese tiempo, tu solicitud se dará por cancelada y como si nunca la hubieras hecho.
- Art. 92La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te dará el permiso si cumples con todos los requisitos y pasos que ella misma te pida. Además, en cualquier momento puede ir a tu negocio o domicilio a hacer una visita de verificación, que es como una revisión sorpresa. Esto lo hace para asegurarse de que sigues cumpliendo con todo lo que prometiste cuando te dieron la autorización.
- Art. 93Si ya no se cumplen las condiciones con las que te dieron una autorización de publicidad, o si no respetas las reglas médicas aplicables, la Secretaría de Salud te va a avisar para que arregles los problemas y te dará hasta 180 días naturales para hacerlo. Si esos problemas ponen en riesgo la salud de las personas, la Secretaría puede suspender tus actividades, ya sea por completo o solo en parte, mientras tanto. Si no corriges lo que te pidieron en ese tiempo, te darán otros 90 días naturales para que lo hagas. Y si aún así no cumples después de ese último plazo, te quitarán la autorización definitivamente.
- Art. 94Este artículo dice las reglas que deben seguir los "terceros autorizados", que son personas o empresas que tienen permiso para hacer trámites o servicios oficiales. Tienen que cumplir con la ley en todo lo que hagan, dar un trato igualitario a todos sin discriminar, y evitar que sus intereses personales afecten su trabajo. Si detectan que alguien está haciendo algo mal, deben avisar de inmediato a la Secretaría (la dependencia del gobierno), y también entregar reportes de sus servicios cuando se los pidan. Además, deben dejar que la Secretaría revise sus instalaciones y documentos, guardar la información de sus clientes en secreto, y respetar los derechos de autor o patentes que aparezcan.
- Art. 95Cuando un tercero autorizado (una empresa o persona con permiso del gobierno) hace una prueba, debe escribir los resultados en un documento llamado dictamen. Ese dictamen tiene que ser firmado por la persona encargada, quien se hace responsable de lo que dice. Esos documentos son válidos ante la Secretaría (la dependencia de gobierno correspondiente), pero solo para las cosas específicas que le permitieron hacer al tercero. En pocas palabras, si un experto autorizado hace una revisión, su reporte oficial cuenta para el gobierno, pero solo dentro de lo que tiene permiso de hacer.
- Art. 96La Secretaría tiene la obligación de cuidar y mantener en secreto todos los documentos y datos que le entreguen los terceros autorizados (personas o empresas con permiso para participar). Esto significa que no puede compartir ni divulgar esa información con nadie que no deba tener acceso, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, la Secretaría debe guardar como confidencial lo que esos terceros le proporcionen.
- Art. 97Si un negocio o persona con permiso de la Secretaría cumple con todo lo que le pidieron (reglas, condiciones y obligaciones) durante el tiempo que duró su autorización, puede pedir que le renueven el permiso por el mismo tiempo que le dieron al inicio. Para hacerlo, debe presentar su solicitud un mes antes de que se venza el permiso.
- Art. 98La Secretaría de Salud va a publicar de vez en cuando, en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación), una lista de las personas o empresas que tienen permiso para hacer cosas relacionadas con la publicidad de salud. También va a publicar los casos donde a alguien le suspendan o le quiten ese permiso. Así todos podemos saber quiénes están autorizados y quiénes ya no pueden trabajar en eso.
- Art. 99La Secretaría va a invitar a los grupos de publicistas, como colegios, asociaciones y consejos, a que hagan sus propias reglas de ética para los anuncios. Esto aplica a cómo se crean, producen y transmiten los materiales publicitarios. La idea es que los mismos profesionales pongan los límites de lo que está bien y mal en la publicidad. No es una orden, sino un empujoncito para que ellos mismos se organicen.
- Art. 100La Secretaría puede hacer acuerdos especiales con anunciantes, agencias de publicidad o medios de comunicación que hayan firmado códigos de ética más estrictos que los que ya pide la ley. Estos acuerdos les dan beneficios a quienes se comprometan, como por ejemplo no tener que presentar ciertos avisos publicitarios que normalmente se requieren. Estos beneficios aplican solo para ciertos tipos de publicidad, como los que menciona el artículo 86, fracciones II, III y V de este reglamento. En pocas palabras, si una empresa sigue un código ético más fuerte, puede recibir facilidades para promover sus productos.
- Art. 101Se va a crear un grupo llamado Consejo Consultivo de la Publicidad. Este grupo lo forman: un Presidente y dos vocales (como ayudantes) que son elegidos por el Titular de la Secretaría (la persona encargada de la dependencia de gobierno). El Presidente puede invitar hasta cinco personas de otras oficinas del gobierno que tengan que ver con el tema de la publicidad. También deben invitar al menos a una persona de cada uno de estos sectores: universidades, científicos, empresas, el mundo de la publicidad, medios de comunicación (como radio o TV) y grupos de consumidores (como los que defienden tus derechos al comprar). Por último, el Presidente del Consejo elige a un secretario (que ayuda con las juntas y papeles).
- Art. 102El artículo 102 dice que el Presidente del Consejo va a sugerir a las personas que representarán a la asociación en ciertos casos. Después, los demás miembros del Consejo votan para decidir si están de acuerdo con esas propuestas. Para que sea válido, la mayoría tiene que votar a favor, es decir, más de la mitad de los votos.
- Art. 103El Consejo debe reunirse al menos cada tres meses, y todas sus decisiones se toman solo si todos están de acuerdo, sin excepciones. Además, puede invitar a personas del gobierno, empresas o grupos sociales a las juntas si cree que es necesario por los temas que van a tratar.
- Art. 104El Consejo Consultivo es un grupo que ayuda a que todo funcione bien en la publicidad de temas de salud. Su trabajo es coordinar acciones, dar su opinión sobre los códigos de ética de los anuncios y apoyar a las instituciones para hacer estudios. También opina sobre los asuntos que la Secretaría de Salud le pide, propone cambios a las reglas de publicidad y sirve como consejero para crear nuevas normas. En pocas palabras, es como un equipo de expertos que revisa y sugiere cómo deben ser los anuncios para que no engañen a la gente.
- Art. 105El Consejo Consultivo se organiza y trabaja según este Reglamento, pero si hay algo que no esté cubierto aquí, lo resolverá con su propio Reglamento Interno, que ellos mismos van a crear. Básicamente, si la ley no dice nada sobre algún tema, ellos deciden cómo manejarlo internamente. Esto aplica para que el Consejo funcione sin confusiones, siguiendo sus propias reglas cuando sea necesario.
- Art. 106La Secretaría es la que se encarga de cuidar que todas las personas y empresas sigan al pie de la letra este Reglamento y las demás leyes sobre el mismo tema. Para hacer su trabajo, se tiene que apegar estrictamente a lo que dice el Título Decimoséptimo de la Ley, donde vienen todas las reglas de vigilancia e inspección que debe seguir. Eso significa que no puede actuar por su cuenta, sino siguiendo el procedimiento ya establecido. En otras palabras, es la autoridad que supervisa que todo esté en orden, pero con un manual de cómo hacerlo.
- Art. 107La Secretaría puede revisar en cualquier momento los anuncios publicitarios que se vean o escuchen en todos lados, como en la tele, el radio, internet o letreros en la calle. Lo hace para asegurarse de que esos anuncios sigan las reglas que marca la Ley, este Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas (un conjunto de requisitos técnicos obligatorios). Si encuentra que algún anuncio no cumple, puede aplicar medidas de seguridad, que son acciones para proteger a los consumidores, como suspender la publicidad. En pocas palabras, tienen la facultad de checar y, si algo está mal, pararlo.
- Art. 108La Secretaría de Salud puede ordenar que se dejen de anunciar en radio, tele o internet los remedios herbales, suplementos o cosméticos que se vendan como si fueran medicamentos o que digan que curan enfermedades. También puede suspender los anuncios de productos que no cumplan con las reglas del artículo 6 de este Reglamento. Una vez que la Secretaría les avise a los medios, estos tienen 24 horas para quitar el anuncio.
- Art. 108 BisSi un negocio que fabrica, distribuye o vende productos se niega a dejar que las autoridades de salud revisen o aseguren sus productos (como cuando los decomisan para proteger la salud pública), entonces esas autoridades pueden pedir ayuda a la policía para poder hacer su trabajo. No importa que el dueño se oponga o ponga resistencia, la ley les permite usar la fuerza pública para cumplir con su deber. Esto aplica cuando los productos ya están almacenados y las autoridades necesitan asegurarlos según lo que dicen otros artículos de la ley. En pocas palabras, si no cooperas, pueden llegar con la policía.
- Art. 109Cualquier persona puede presentar una queja ante la autoridad de salud si ve algo que ponga en riesgo la salud de la gente. Para hacerlo, debes denunciar los hechos por escrito o de palabra, señalar qué acto u omisión crees que causa el daño, y dar los datos para identificar el problema y a quienes estén involucrados. Si lo haces de palabra, la autoridad escribirá tu denuncia y tú la firmarás para que pueda tramitarse; no se aceptan quejas anónimas. Te darán una copia sellada de tu denuncia, la enviarán al área responsable y se lo notificarán a quien acusaste. Además, la autoridad debe decirte cómo va la atención de tu queja.
- Art. 110Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 21, 22 y 23 de este Reglamento, le van a aplicar una multa. El monto de la multa puede ser de 2,000 a 4,000 veces el salario mínimo diario de la zona donde ocurra. Para que te des una idea, si el salario mínimo es de 200 pesos al día, la multa andaría entre 400,000 y 800,000 pesos. Es decir, la falta que cometas te puede salir bien cara.
- Art. 111Si alguien viola cualquiera de las reglas mencionadas en los artículos de este reglamento (como los artículos 7, 8, 10 y otros), le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 6,000 y 8,000 veces el salario mínimo diario que esté vigente en su zona. En dinero actual, eso puede ser una cantidad muy alta, de cientos de miles de pesos. La idea es que si no cumples con lo que dice el reglamento, te costará caro.
- Art. 112El Artículo 112 dice que si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en las reglas de ese capítulo, te van a poner una multa. Esa multa puede ser de hasta 16,000 veces el salario mínimo diario que esté vigente en la zona donde vives. En pocas palabras, es un castigo general para cualquier violación que no tenga una sanción ya definida.