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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a publicar de vez en cuando, en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación), una lista de las personas o empresas que tienen permiso para hacer cosas relacionadas con la publicidad de salud. También va a publicar los casos donde a alguien le suspendan o le quiten ese permiso. Así todos podemos saber quiénes están autorizados y quiénes ya no pueden trabajar en eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 98. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones y revocaciones. TÍTULO DÉCIMO TERCERO Códigos de ética Capítulo único REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 24 de 32

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 23) ↗

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