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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a invitar a los grupos de publicistas, como colegios, asociaciones y consejos, a que hagan sus propias reglas de ética para los anuncios. Esto aplica a cómo se crean, producen y transmiten los materiales publicitarios. La idea es que los mismos profesionales pongan los límites de lo que está bien y mal en la publicidad. No es una orden, sino un empujoncito para que ellos mismos se organicen.

Texto oficial

ARTÍCULO 99. La Secretaría promoverá que colegios, asociaciones y consejos nacionales que agrupen a quienes se dediquen o tengan relación con la publicidad, formulen códigos de ética para la elaboración, producción y difusión de material publicitario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.