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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a invitar a los grupos de publicistas, como colegios, asociaciones y consejos, a que hagan sus propias reglas de ética para los anuncios. Esto aplica a cómo se crean, producen y transmiten los materiales publicitarios. La idea es que los mismos profesionales pongan los límites de lo que está bien y mal en la publicidad. No es una orden, sino un empujoncito para que ellos mismos se organicen.

Texto oficial

ARTÍCULO 99. La Secretaría promoverá que colegios, asociaciones y consejos nacionales que agrupen a quienes se dediquen o tengan relación con la publicidad, formulen códigos de ética para la elaboración, producción y difusión de material publicitario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 24) ↗

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