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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos especiales con anunciantes, agencias de publicidad o medios de comunicación que hayan firmado códigos de ética más estrictos que los que ya pide la ley. Estos acuerdos les dan beneficios a quienes se comprometan, como por ejemplo no tener que presentar ciertos avisos publicitarios que normalmente se requieren. Estos beneficios aplican solo para ciertos tipos de publicidad, como los que menciona el artículo 86, fracciones II, III y V de este reglamento. En pocas palabras, si una empresa sigue un código ético más fuerte, puede recibir facilidades para promover sus productos.

Texto oficial

ARTÍCULO 100. Si los códigos de ética amplían los requisitos establecidos en el artículo 306 de la Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios con los anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación que hayan suscrito dichos códigos, a fin de otorgar facilidades a los suscriptores, como la prevista en el segundo párrafo del artículo 80 de este Reglamento, o cuando se trate de la publicidad prevista en el artículo 86 fracciones II, III y V de este Reglamento exentarlos de la presentación del aviso correspondiente. TÍTULO DÉCIMO CUARTO Consejo Consultivo de la Publicidad Capítulo único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.