Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se va a crear un grupo llamado Consejo Consultivo de la Publicidad. Este grupo lo forman: un Presidente y dos vocales (como ayudantes) que son elegidos por el Titular de la Secretaría (la persona encargada de la dependencia de gobierno). El Presidente puede invitar hasta cinco personas de otras oficinas del gobierno que tengan que ver con el tema de la publicidad. También deben invitar al menos a una persona de cada uno de estos sectores: universidades, científicos, empresas, el mundo de la publicidad, medios de comunicación (como radio o TV) y grupos de consumidores (como los que defienden tus derechos al comprar). Por último, el Presidente del Consejo elige a un secretario (que ayuda con las juntas y papeles).
Texto oficial
ARTÍCULO 101. Se constituirá el Consejo Consultivo de la Publicidad, que será integrado por: I. Un Presidente y dos vocales designados por el Titular de la Secretaría; II. El Presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, hasta cinco representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que considere estén relacionadas con el objeto del propio Consejo; III. Cuando menos un representante de: a. La comunidad académica, b. La comunidad científica, c. El sector empresarial, d. El medio publicitario, e. Los medios de difusión y f. Las agrupaciones de consumidores, y IV. Un secretario que será designado por el Presidente del Consejo Consultivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.