Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/102
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
102

Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que el Presidente del Consejo va a sugerir a las personas que representarán a la asociación en ciertos casos. Después, los demás miembros del Consejo votan para decidir si están de acuerdo con esas propuestas. Para que sea válido, la mayoría tiene que votar a favor, es decir, más de la mitad de los votos.

Texto oficial

ARTÍCULO 102. Los representantes a que se refiere la fracción III del artículo anterior, serán propuestos por el Presidente del Consejo y aprobados por mayoría de votos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.