- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
- Artículo
- 102
Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 102 dice que el Presidente del Consejo va a sugerir a las personas que representarán a la asociación en ciertos casos. Después, los demás miembros del Consejo votan para decidir si están de acuerdo con esas propuestas. Para que sea válido, la mayoría tiene que votar a favor, es decir, más de la mitad de los votos.
Texto oficial
ARTÍCULO 102. Los representantes a que se refiere la fracción III del artículo anterior, serán propuestos por el Presidente del Consejo y aprobados por mayoría de votos.
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