Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo debe reunirse al menos cada tres meses, y todas sus decisiones se toman solo si todos están de acuerdo, sin excepciones. Además, puede invitar a personas del gobierno, empresas o grupos sociales a las juntas si cree que es necesario por los temas que van a tratar.
Texto oficial
ARTÍCULO 103. El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses. Las decisiones se tomarán por unanimidad. El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a los sectores público, social y privado, cuando lo estime procedente en razón de los asuntos a considerar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.