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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo que ayuda a que todo funcione bien en la publicidad de temas de salud. Su trabajo es coordinar acciones, dar su opinión sobre los códigos de ética de los anuncios y apoyar a las instituciones para hacer estudios. También opina sobre los asuntos que la Secretaría de Salud le pide, propone cambios a las reglas de publicidad y sirve como consejero para crear nuevas normas. En pocas palabras, es como un equipo de expertos que revisa y sugiere cómo deben ser los anuncios para que no engañen a la gente.

Texto oficial

ARTÍCULO 104. Al Consejo Consultivo corresponderá: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 25 de 32 I. Apoyar la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de publicidad; II. Analizar y opinar sobre el uso y contenido de los códigos de ética publicitaria; III. Apoyar a las instituciones en la realización de estudios en materia de publicidad; IV. Emitir opinión en los asuntos que le sean presentados por la Secretaría; V. Formular propuestas de modificación a las disposiciones aplicables en materia de publicidad, y VI. Servir de órgano de consulta para la elaboración de normas en materia de publicidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.