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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo se organiza y trabaja según este Reglamento, pero si hay algo que no esté cubierto aquí, lo resolverá con su propio Reglamento Interno, que ellos mismos van a crear. Básicamente, si la ley no dice nada sobre algún tema, ellos deciden cómo manejarlo internamente. Esto aplica para que el Consejo funcione sin confusiones, siguiendo sus propias reglas cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 105. La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá, en todo lo no previsto en este Reglamento, por lo que establezca el Reglamento Interno que el propio Consejo emita. TÍTULO DÉCIMO QUINTO Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones Capítulo I Vigilancia sanitaria

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 25) ↗

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