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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o persona con permiso de la Secretaría cumple con todo lo que le pidieron (reglas, condiciones y obligaciones) durante el tiempo que duró su autorización, puede pedir que le renueven el permiso por el mismo tiempo que le dieron al inicio. Para hacerlo, debe presentar su solicitud un mes antes de que se venza el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 97. Cuando el tercero autorizado haya cumplido con los términos, condiciones y obligaciones establecidas por la Secretaría, durante el tiempo que le fue otorgada la autorización, podrá prorrogarse la vigencia de ésta por un plazo similar al otorgado inicialmente, para lo cual deberá presentar solicitud un mes antes de su vencimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 23) ↗

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