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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/96
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
96

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de cuidar y mantener en secreto todos los documentos y datos que le entreguen los terceros autorizados (personas o empresas con permiso para participar). Esto significa que no puede compartir ni divulgar esa información con nadie que no deba tener acceso, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, la Secretaría debe guardar como confidencial lo que esos terceros le proporcionen.

Texto oficial

ARTÍCULO 96. La Secretaría deberá custodiar y garantizar la confidencialidad de la documentación e información proporcionada por los terceros autorizados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.