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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tercero autorizado (una empresa o persona con permiso del gobierno) hace una prueba, debe escribir los resultados en un documento llamado dictamen. Ese dictamen tiene que ser firmado por la persona encargada, quien se hace responsable de lo que dice. Esos documentos son válidos ante la Secretaría (la dependencia de gobierno correspondiente), pero solo para las cosas específicas que le permitieron hacer al tercero. En pocas palabras, si un experto autorizado hace una revisión, su reporte oficial cuenta para el gobierno, pero solo dentro de lo que tiene permiso de hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 95. El resultado de las pruebas que realicen los terceros autorizados se hará constar en un dictamen que será firmado, bajo su responsabilidad, por la persona facultada para hacerlo. Dichos dictámenes tendrán validez ante la Secretaría conforme a las funciones que le hayan sido autorizadas al tercero.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 23) ↗

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