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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes un producto que se parece a otro original pero está hecho con ingredientes o métodos diferentes, en la publicidad tienes que aclarar que es un “estilo” o “imitación”. Por ejemplo, si vendes un queso que no es leche de vaca pero se ve igual, debes ponerle “queso estilo tal” o “imitación de queso”. Esto es para que la gente no se confunda y sepa que no está comprando el producto genuino.

Texto oficial

ARTÍCULO 13. Deberá utilizarse la denominación estilo o imitación en la publicidad de los productos elaborados con ingredientes o procedimientos diversos de los utilizados en la producción de los genuinos y cuya apariencia sea semejante a la de estos últimos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 4) ↗

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