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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes un producto que se parece a otro original pero está hecho con ingredientes o métodos diferentes, en la publicidad tienes que aclarar que es un “estilo” o “imitación”. Por ejemplo, si vendes un queso que no es leche de vaca pero se ve igual, debes ponerle “queso estilo tal” o “imitación de queso”. Esto es para que la gente no se confunda y sepa que no está comprando el producto genuino.

Texto oficial

ARTÍCULO 13. Deberá utilizarse la denominación estilo o imitación en la publicidad de los productos elaborados con ingredientes o procedimientos diversos de los utilizados en la producción de los genuinos y cuya apariencia sea semejante a la de estos últimos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.