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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios de productos biotecnológicos no pueden usar niños o niñas como modelos. Esto aplica a cualquier tipo de publicidad, como comerciales de tele o anuncios en internet. La ley lo prohíbe para evitar que los menores aparezcan promoviendo este tipo de productos.

Texto oficial

ARTÍCULO 69. La publicidad de los productos a que se refiere este Título no podrá utilizar a niños como modelo. TÍTULO DÉCIMO Publicidad de productos biotecnológicos Capítulo único

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 17) ↗

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