Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No se puede hacer publicidad de venenos, fertilizantes o sustancias peligrosas si la promoción presume que son dañinas para el medio ambiente. Tampoco se vale mostrarlos junto a comida, trastes de cocina o cosas del hogar que puedan contaminarse y enfermarte. Además, está prohibido enseñar o sugerir formas incorrectas de guardarlos, moverlos o usarlos, como si estuviera bien hacerlo de manera descuidada.
Texto oficial
ARTÍCULO 68. No se podrá realizar publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas cuando: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 17 de 32 I. Haga exaltación de las sustancias contenidas en estos productos, si son contaminantes del ambiente; II. Asocie su aplicación o empleo con alimentos, utensilios domésticos u otros objetos que, una vez contaminados, representen un riesgo para la salud humana, y III. Incluya o asocie con malas prácticas de manejo, almacenamiento o transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.