Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que la publicidad de productos hechos con biotecnología (como alimentos o medicamentos modificados genéticamente) tiene tres prohibiciones. Primero, no puede decir que el producto tiene propiedades diferentes a las que revisó y aprobó la Secretaría de Salud. Segundo, no puede presentarlos como algo indispensable para que la gente viva. Tercero, no puede usar palabras que los hagan ver mejores que los productos normales o parecidos que no se hicieron con biotecnología.
Texto oficial
ARTÍCULO 70. La publicidad de los productos biotecnológicos no podrá: I. Atribuir a los productos propiedades distintas a aquéllas con las cuales fueron evaluados técnicamente por la Secretaría; II. Presentarlos como indispensables para la vida humana, y III. Emplear calificativos que los presenten como superiores a los productos convencionales o a los productos similares no obtenidos biotecnológicamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.