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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que la publicidad de productos hechos con biotecnología (como alimentos o medicamentos modificados genéticamente) tiene tres prohibiciones. Primero, no puede decir que el producto tiene propiedades diferentes a las que revisó y aprobó la Secretaría de Salud. Segundo, no puede presentarlos como algo indispensable para que la gente viva. Tercero, no puede usar palabras que los hagan ver mejores que los productos normales o parecidos que no se hicieron con biotecnología.

Texto oficial

ARTÍCULO 70. La publicidad de los productos biotecnológicos no podrá: I. Atribuir a los productos propiedades distintas a aquéllas con las cuales fueron evaluados técnicamente por la Secretaría; II. Presentarlos como indispensables para la vida humana, y III. Emplear calificativos que los presenten como superiores a los productos convencionales o a los productos similares no obtenidos biotecnológicamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.