Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede decidir, por medio de un aviso oficial, qué información y advertencias deben aparecer en los anuncios de ciertos productos. Por ejemplo, si hay productos que podrían ser riesgosos, la Secretaría puede obligar a que su publicidad incluya leyendas que te adviertan de eso. Esto aplica solo para los productos que menciona el capítulo de esta ley. En pocas palabras, el gobierno puede ponerle reglas claras a cómo se anuncian esos productos para que no te engañen ni te pongas en riesgo.
Texto oficial
ARTÍCULO 71. La Secretaría mediante acuerdo determinará, en su caso, la información y las leyendas precautorias o de advertencia que deberá incluir la publicidad de los productos a que se refiere el presente capítulo. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Autorizaciones y Avisos Capítulo I Disposiciones comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.