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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede decidir, por medio de un aviso oficial, qué información y advertencias deben aparecer en los anuncios de ciertos productos. Por ejemplo, si hay productos que podrían ser riesgosos, la Secretaría puede obligar a que su publicidad incluya leyendas que te adviertan de eso. Esto aplica solo para los productos que menciona el capítulo de esta ley. En pocas palabras, el gobierno puede ponerle reglas claras a cómo se anuncian esos productos para que no te engañen ni te pongas en riesgo.

Texto oficial

ARTÍCULO 71. La Secretaría mediante acuerdo determinará, en su caso, la información y las leyendas precautorias o de advertencia que deberá incluir la publicidad de los productos a que se refiere el presente capítulo. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Autorizaciones y Avisos Capítulo I Disposiciones comunes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 17) ↗

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