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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los anuncios de servicios de belleza solo pueden mostrar resultados reales que ya hayan sido comprobados. Es decir, no pueden exagerar ni prometer cambios que no sean verdaderos. Esa información debe ser verificada por la Secretaría de Salud para que sea legal. Así que, si ves una promesa muy buena en un anuncio, debe estar respaldada por pruebas reales.

Texto oficial

ARTÍCULO 64. La publicidad de los servicios y procedimientos de embellecimiento deberá limitarse a los resultados reales que causen en la apariencia física del ser humano, los cuales deberán ser comprobados técnica y científicamente ante la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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