Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los anuncios de servicios de belleza solo pueden mostrar resultados reales que ya hayan sido comprobados. Es decir, no pueden exagerar ni prometer cambios que no sean verdaderos. Esa información debe ser verificada por la Secretaría de Salud para que sea legal. Así que, si ves una promesa muy buena en un anuncio, debe estar respaldada por pruebas reales.
Texto oficial
ARTÍCULO 64. La publicidad de los servicios y procedimientos de embellecimiento deberá limitarse a los resultados reales que causen en la apariencia física del ser humano, los cuales deberán ser comprobados técnica y científicamente ante la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.