Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que solo se permite hacer publicidad de ciertos servicios o procedimientos si se cumplen cuatro condiciones. Primero, tienes que poder comprobar todo lo que dices en el anuncio con estudios o pruebas científicas válidas. Segundo, debes mencionar claramente los riesgos para la salud que pueda tener el servicio. Tercero, hay que explicar de forma sencilla las contraindicaciones (cuándo no se debe usar) y los efectos secundarios. Cuarto, tienes que demostrarle a la autoridad sanitaria que cuentas con el equipo, el personal y los recursos necesarios para dar ese servicio. En resumen, no puedes anunciar algo sin antes mostrar que es seguro y que tienes todo lo necesario para ofrecerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 65. La publicidad de los servicios y procedimientos a que se refiere este Título, sólo se autorizará cuando: I. Se acrediten las afirmaciones que en ella se hagan mediante pruebas y documentación con plena validez científica; II. Se manifiesten los riesgos para la salud que puedan derivar de su aplicación; III. Se señalen de manera clara las contraindicaciones y efectos secundarios, y IV. Se acredite ante la Secretaría que el anunciante cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales adecuados para el servicio o procedimiento que anuncie. TÍTULO NOVENO Publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas Capítulo único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.