Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un producto como un medicamento o algo similar se anuncia, el anuncio debe seguir lo que dice su permiso de venta, las normas oficiales mexicanas, y la clasificación que publique el gobierno en el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que no pueden promocionarlo de una manera distinta a la autorizada ni inventar usos o beneficios que no estén aprobados.

Texto oficial

ARTÍCULO 66. La publicidad de los productos a que se refiere este Título, deberá ajustarse a la autorización para su venta y suministro, así como a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y a la clasificación que la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias competentes, publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.