Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un producto como un medicamento o algo similar se anuncia, el anuncio debe seguir lo que dice su permiso de venta, las normas oficiales mexicanas, y la clasificación que publique el gobierno en el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que no pueden promocionarlo de una manera distinta a la autorizada ni inventar usos o beneficios que no estén aprobados.
Texto oficial
ARTÍCULO 66. La publicidad de los productos a que se refiere este Título, deberá ajustarse a la autorización para su venta y suministro, así como a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y a la clasificación que la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias competentes, publique en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.