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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 21, 22 y 23 de este Reglamento, le van a aplicar una multa. El monto de la multa puede ser de 2,000 a 4,000 veces el salario mínimo diario de la zona donde ocurra. Para que te des una idea, si el salario mínimo es de 200 pesos al día, la multa andaría entre 400,000 y 800,000 pesos. Es decir, la falta que cometas te puede salir bien cara.

Texto oficial

ARTÍCULO 110. Se sancionará con multa de dos mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate las violaciones a las disposiciones previstas en los artículos 21, 22 y 23 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 19-01-2012

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 26) ↗

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