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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien viola cualquiera de las reglas mencionadas en los artículos de este reglamento (como los artículos 7, 8, 10 y otros), le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 6,000 y 8,000 veces el salario mínimo diario que esté vigente en su zona. En dinero actual, eso puede ser una cantidad muy alta, de cientos de miles de pesos. La idea es que si no cumples con lo que dice el reglamento, te costará caro.

Texto oficial

ARTÍCULO 111. Se sancionará con multa de seis mil hasta ocho mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate las violaciones a las disposiciones previstas en los artículos 7, 8, 10, 18, 32, 33, 34, 35, 44, 55, 56, 68, 69, 77, 78, y 83 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 19-01-2012

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 26) ↗

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