Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede presentar una queja ante la autoridad de salud si ve algo que ponga en riesgo la salud de la gente. Para hacerlo, debes denunciar los hechos por escrito o de palabra, señalar qué acto u omisión crees que causa el daño, y dar los datos para identificar el problema y a quienes estén involucrados. Si lo haces de palabra, la autoridad escribirá tu denuncia y tú la firmarás para que pueda tramitarse; no se aceptan quejas anónimas. Te darán una copia sellada de tu denuncia, la enviarán al área responsable y se lo notificarán a quien acusaste. Además, la autoridad debe decirte cómo va la atención de tu queja.
Texto oficial
ARTÍCULO 109. La acción popular a que se refiere el artículo 60 de la Ley podrá ejercitarla cualquier persona, para lo cual deberá: I. Denunciar ante la autoridad sanitaria los hechos, por escrito o de manera verbal; II. Señalar el hecho, acto u omisión que a su juicio represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población, y III. Proporcionar los datos que permitan identificar y localizar la causa del riesgo o daño sanitario y, en su caso, a las personas involucradas. Cuando la denuncia se haga de manera verbal, la autoridad sanitaria hará constar ésta por escrito, con base en las declaraciones del denunciante, quien deberá firmarla, a fin de proceder al trámite respectivo. En ningún caso se dará trámite a denuncia anónima. La autoridad sanitaria proporcionará al denunciante copia del documento en que conste la denuncia, con sello de recepción. Una vez recibida ésta, será turnada a la unidad administrativa competente y notificada al presunto infractor. La autoridad sanitaria informará al denunciante la atención que se le dé a dicha denuncia. Capítulo IV Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.