Artículo 108 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio que fabrica, distribuye o vende productos se niega a dejar que las autoridades de salud revisen o aseguren sus productos (como cuando los decomisan para proteger la salud pública), entonces esas autoridades pueden pedir ayuda a la policía para poder hacer su trabajo. No importa que el dueño se oponga o ponga resistencia, la ley les permite usar la fuerza pública para cumplir con su deber. Esto aplica cuando los productos ya están almacenados y las autoridades necesitan asegurarlos según lo que dicen otros artículos de la ley. En pocas palabras, si no cooperas, pueden llegar con la policía.
Texto oficial
ARTÍCULO 108 Bis. En caso de que los fabricantes, distribuidores, comercializadores o comerciantes se resistan o impidan la ejecución de la acción de aseguramiento de los productos almacenados prevista en los artículos 414 y 414 Bis de la Ley, la autoridad sanitaria solicitará el apoyo de la fuerza pública. Artículo adicionado DOF 19-01-2012 Capítulo III Acción popular REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 26 de 32
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