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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede ordenar que se dejen de anunciar en radio, tele o internet los remedios herbales, suplementos o cosméticos que se vendan como si fueran medicamentos o que digan que curan enfermedades. También puede suspender los anuncios de productos que no cumplan con las reglas del artículo 6 de este Reglamento. Una vez que la Secretaría les avise a los medios, estos tienen 24 horas para quitar el anuncio.

Texto oficial

ARTÍCULO 108. La Secretaría ordenará a los medios de difusión la suspensión de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo de uno o varios padecimientos, así como de aquellos productos que no cumplan con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento. Para efectos del párrafo anterior los medios de difusión suspenderán el anuncio publicitario de que se trate dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la notificación de la orden que al efecto emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 19-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.