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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede revisar en cualquier momento los anuncios publicitarios que se vean o escuchen en todos lados, como en la tele, el radio, internet o letreros en la calle. Lo hace para asegurarse de que esos anuncios sigan las reglas que marca la Ley, este Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas (un conjunto de requisitos técnicos obligatorios). Si encuentra que algún anuncio no cumple, puede aplicar medidas de seguridad, que son acciones para proteger a los consumidores, como suspender la publicidad. En pocas palabras, tienen la facultad de checar y, si algo está mal, pararlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 107. La Secretaría podrá verificar en todo momento que la publicidad que se difunda en cualquier medio, se apegue a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas. Capítulo II Medidas de seguridad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 25) ↗

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