- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
- Artículo
- 8
Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede hacer publicidad que incite a lastimar tu cuerpo, tu mente o tu dignidad. Por ejemplo, no se vale que un anuncio te anime a hacer algo peligroso que te pueda causar daño físico o psicológico. Tampoco se permite que la publicidad falte al respeto o humille a las personas. En pocas palabras, la publicidad debe cuidar que no te ponga en riesgo ni te haga sentir mal como persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 8. No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.