Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que un anuncio publicitario NO se puede tomar como verdadero si cumple con cualquiera de estos puntos. Primero, si el anuncio te engaña o te confunde. Segundo, si esconde las advertencias necesarias sobre algún riesgo del producto. Tercero, si exagera lo bueno que es el producto o servicio. Cuarto, si te hace creer que usar el producto te va a cambiar tus características físicas, cómo piensas o tu sexualidad, a menos que haya pruebas muy claras de que sí funciona. Quinto, si compara productos con ingredientes diferentes y eso puede poner en riesgo tu salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 9. La publicidad no es comprobable o no corresponde a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos o servicios, cuando: I. Induzca al error; II. Oculte las contraindicaciones necesarias; III. Exagere las características o propiedades de los productos o servicios; IV. Indique o sugiera que el uso de un producto o la prestación de un servicio, son factor determinante de las características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos, en general, o de los personajes reales o ficticios que se incluyen en el mensaje, siempre que no existan pruebas fehacientes que así lo demuestren, y V. Establezca comparaciones entre productos cuyos ingredientes sean diferentes, cuando por ello se puedan generar riesgos o daños a la salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.