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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad de productos de salud debe ser clara y útil para que tú entiendas de qué se trata. Tiene que dar información verdadera sobre las características y usos del producto, siempre en español fácil de entender. También debe explicarte cómo usarlo sin riesgos para tu salud y, si hay peligros, decírtelo con letras grandes y de colores que se vean bien. Las instrucciones deben estar escritas de forma positiva cuando te digan cómo usarlo, y de forma negativa cuando te adviertan de algo malo. Todo esto es para que no te confundas y cuides tu salud al usar el producto.

Texto oficial

ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá: I. Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades, en idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a quien va dirigida; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 3 de 32 II. Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la prestación de los servicios, la cual deberá corresponder, en su caso, a las finalidades señaladas en la autorización respectiva, y III. Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad con lo siguiente: a. Contener información sobre las especificaciones para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los daños que pudieran ocasionar a la salud, b. Incorporar la información a la que se refiere el inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del consumidor, c. Estar impresas en colores contrastantes y en los tamaños señalados en el artículo 10 de este Reglamento, d. Estar redactadas en formas literarias positivas, cuando se trate de dar instrucciones para el uso y e. Estar redactadas en formas literarias negativas cuando se trate de prevenir al consumidor sobre los riesgos que el producto pueda representar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.