Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad de productos de salud debe ser clara y útil para que tú entiendas de qué se trata. Tiene que dar información verdadera sobre las características y usos del producto, siempre en español fácil de entender. También debe explicarte cómo usarlo sin riesgos para tu salud y, si hay peligros, decírtelo con letras grandes y de colores que se vean bien. Las instrucciones deben estar escritas de forma positiva cuando te digan cómo usarlo, y de forma negativa cuando te adviertan de algo malo. Todo esto es para que no te confundas y cuides tu salud al usar el producto.

Texto oficial

ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá: I. Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades, en idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a quien va dirigida; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 3 de 32 II. Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la prestación de los servicios, la cual deberá corresponder, en su caso, a las finalidades señaladas en la autorización respectiva, y III. Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad con lo siguiente: a. Contener información sobre las especificaciones para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los daños que pudieran ocasionar a la salud, b. Incorporar la información a la que se refiere el inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del consumidor, c. Estar impresas en colores contrastantes y en los tamaños señalados en el artículo 10 de este Reglamento, d. Estar redactadas en formas literarias positivas, cuando se trate de dar instrucciones para el uso y e. Estar redactadas en formas literarias negativas cuando se trate de prevenir al consumidor sobre los riesgos que el producto pueda representar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.