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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
62 Bis

Artículo 62 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cada producto con una marca, la empresa que lo fabrica debe llenar un formato oficial que la Secretaría de Salud publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno). En ese formato tiene que escribir, por lo menos, el nombre y domicilio (dirección) de quien lo fabrica, de quien lo importa y de quien lo distribuye. También debe incluir el nombre, la marca y el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) del responsable del producto y de su publicidad. Esto aplica específicamente a la publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento, como tratamientos de belleza.

Texto oficial

ARTÍCULO 62 Bis. El aviso a que se refiere el artículo 270 de la Ley, deberá presentarse por cada marca de producto y conforme al formato oficial que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos: I. Nombre y domicilio del fabricante; II. Nombre y domicilio del importador y distribuidor, y III. Marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad. Artículo adicionado DOF 19-01-2012 TÍTULO OCTAVO Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 16 de 32 Capítulo único

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 15) ↗

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