Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/16
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consultorios o clínicas deben decirle a la gente, de forma clara, qué servicios ofrecen, cómo son y para qué sirven. También tienen que explicar, en términos generales, cómo puede acceder a ellos cualquier persona. Todo esto es para que tú sepas bien lo que te van a hacer antes de pedir una cita o pagar. No pueden esconder información ni hacer publicidad confusa.

Texto oficial

ARTÍCULO 16. La publicidad de la prestación de servicios de salud informará al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios de que se trate y las modalidades generales de acceso a los mismos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.