Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consultorios o clínicas deben decirle a la gente, de forma clara, qué servicios ofrecen, cómo son y para qué sirven. También tienen que explicar, en términos generales, cómo puede acceder a ellos cualquier persona. Todo esto es para que tú sepas bien lo que te van a hacer antes de pedir una cita o pagar. No pueden esconder información ni hacer publicidad confusa.
Texto oficial
ARTÍCULO 16. La publicidad de la prestación de servicios de salud informará al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios de que se trate y las modalidades generales de acceso a los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.